REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-R-2009-001196
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ALIRIO ANTONIO AZUAJE venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 4.233.431
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, MARIA CORREA , XIOMARA CASTILLO, GABRIELA RUIZ , MARJORIE REYES, FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, JUAN NETO, DANIEL GINOBLE, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, WILLIAM GONZÁLEZ, ALIRIO GÓMEZ, JOSETTE GÓMEZ, PATRICIA ZAMBRANO, RAYSABEL GUTIERREZ, MARIO ITRIAGO, SHIRLEY BETANCOURT, ADRIANA LINARES, NANCY GONZÁLEZ, MAYERLING JUNCO, AURISTELA MARCANO, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO, MARIANA REVELES, MARYORI PARRA, MARÍA EUGENIA CONTRERAS, RAFAEL JOSÉ PIÑA PERDOMO, RAUL MEDINA y GABRIELA RUIZ abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.909, 89.525, 102.750, 118.253, 118.267, 49.596,117.066, 97.075, 124.816, 83.490. 52.600, 57.907, 117,564, 51.384, 62.705, 125.700, 118.076, 86.396, 104.915, 92.920, 90.965, 100.715, 83.560, 110.371, 129.966, 129.966, 28.693, 130.751, 112.135 y 118.253 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CARIBEAN EXPRESS C.A. inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 5, Tomo 496-A-VII, en fecha 21 de marzo de 2005.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL PEREZ ZAMORA abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.794.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Recibido el presente expediente en fecha 17 de septiembre de 2009, observa esta alzada que en fecha 23 de septiembre de 2009, el ciudadano actor ALIRIO AZUAJE asistido por la abogada XIOMARI CASTILLO, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado ejecutor. Así se decide.
VII
DISPOSITIVA
Por el razonamiento expuesto este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada en contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 198º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZ
GUSTAVO PORTILLO
EL SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
GUSTAVO PORTILLO
EL SECRETARIO
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