JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH22-X-2009-000024
PARTE ACTORA: SIXTO ANTONIO GALINDEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.879.831.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN del Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Oswaldo Rafael Farrera Cordido.
Se encuentran en esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano Oswaldo Rafael Farrera Cordido, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano SIXTO ANTONIO GALINDEZ contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador:
Expuso el Juez inhibido en el acta de inhibición, de fecha 14 de agosto de 2009 -folios 2 al 6-, lo siguiente:
1) “El día 22 de mayo de 2009, se publico (sic) la sentencia en la cual este Juzgado declaro (sic) que:
Primero: Se repone la causa al estado que el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo se pronuncie sobre la tercería interpuesta por la representación judicial de la parte demandada Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en consecuencia se anulan todas las actuaciones realizadas por este Juzgado desde el día 24 de abril de 2008, por lo que se ordena la remisión del presente expediente al mencionado Juzgado. Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y cúmplase con lo aquí ordenado.
2) El día 10 de julio de 2009, el Juzgado 21° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo profirió sentencia mediante la cual señaló:
Si bien es cierto, que la parte demandada en su escrito de pruebas en el capitulo I, solicito la notificación del Ministerio de Finanzas en cualidad de Tercero, tal y como los esgrime el Juez de Juicio en los antecedentes de la sentencia proferida en fecha 22 de mayo de 2009, no es menos cierto, que el escrito de pruebas una vez consignado en fecha 14 /11/2006, este se agrega al expediente el 11 de abril de 2008, y así consta en acta levantada, cesando la actividad de mediación de esta Juzgadora, por lo que mal pudiera este Tribunal haber realizado pronunciamiento al respecto, en virtud que ceso su competencia , razón por la cual, es el Juez de Juicio el cual es competente de conocer del escrito de pruebas consignado.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. En consecuencia, acuerda remitir la presente actuaciones al Juzgado Superior del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que decida, quién es el Tribunal competente para decidir lo planteado por el Juzgado de Juicio.
3) El día 5 de agosto de 2009, el Juzgado Superior 7° de este Circuito Judicial del Trabajo conociendo del conflicto negativo de competencia planteado señaló que:
En este orden de ideas, se concluye que tal actividad (recibir e incorporar) se lleva a cabo por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual solo esta facultado para recibir (recoger) los escritos de promoción de pruebas (al inicio de la primigenia audiencia preliminar); siendo que de no lograrse la mediación o en todo caso que la causa pase a la fase de juicio, corresponderá entonces incorporar (agregar) dichos instrumentos al expediente, sin poder emitir pronunciamiento alguno sobre el contenido de los mismos, toda vez que su competencia se agota al concluir la fase de audiencia preliminar, naciendo entonces en cabeza del juez de juicio la competencia para pronunciarse sobre las distintas peticiones que hagan las partes, bien respecto a los escritos relativos a los medios probatorios promovidos en la audiencia preliminar o bien respecto a otras peticiones que le soliciten durante la sustanciación de la fase de juicio, no siendo jurídicamente valido que se reaperturen lapsos que hayan precluidos so pretexto de incumplimiento de formas procesales, pues antes que anular un acto o reponer la causa, se deberá observar lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la aplicación del principio finalista; por lo que en tal sentido se indica que el competente para conocer lo relativo al escrito de promoción de pruebas es el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: COMPETENTE para pronunciarse sobre el punto objeto de controversia, al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al citado Jugado de Juicio, a los fines de dar continuidad de la presente causa; en consecuencia, SE REVOCA la decisión de fecha 22/05/2009.-
En este sentido, quien suscribe considera que no solo en la sentencia dictada por este Juzgado ciertamente se emitió una opinión sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, como lo sería la necesidad del pronunciamiento sobre la tercería interpuesta resuelta por el Juzgado Superior, sino que la falta de pronunciamiento oportuno delatada por este Juzgado derivó en la admisión del requerimiento de informes de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al Ente sobre el cual se pide su llamado en tercería, lo cual a todas luces es ilegal, cuyas resultas rielan a los folios N° 160 y 161, en la cual reconoce deudas a favor de la parte actora no obstante de no haber sido demandado ni llamado como tercero en el presente juicio.
Asimismo, se adelanto (sic) opinión sobre lo principal del pleito, ya que con ocasión a la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2009, por este Juzgado, en los días subsiguientes la ciudadana Geraldine Eugenne Louis Núñez, en su carácter de Juez de Juzgado 21° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo acudió a la sede del Despacho del Juzgado 5° de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo con la finalidad de comentar ó aclarar sobre los términos en los cuales se pronunció la sentencia proferida por este Juzgado, en dicha reunión quien suscribe esgrimió los alegatos que sirvieron de base a la sentencia dictada, así como las repercusiones a la parte actora por la falta de pronunciamiento oportuno, dejando claro quien suscribe que le compete a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución pronunciarse sobre la tercería en el lapso para comparecer a la Audiencia Preliminar al que hace referencia el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo resultando contradictorio que éste deba ser resuelto por el Juez de Juicio antes de la Audiencia Preliminar a la que hace referencia el mencionado artículo, tal afirmación sería tan errada como pensar que no compete a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución pronunciamiento sobre la figura del despacho saneador por haber sido presentada en el escrito de promoción de pruebas.
En atención a lo anterior, me encuentro en el deber jurídico negativo de abstención de conocimiento en el presente asunto a tenor de lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que me encuentro incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia de ello forzosamente y en aras de una sana y recta Administración de Justicia y por sobre todo, motivado a que los usuarios de la Jurisdicción Laboral en especial perciban al Poder Judicial y a su Sistema de Administración como el Órgano serio responsable, equilibrado, justo y eficaz que construimos, me inhibo de seguir conociendo el presente caso, por el adelanto al fondo del controvertido…”
Esta alzada procedió a examinar la declaración del Juez inhibido así como los recaudos correspondientes, de todo lo cual se evidencia la razón que le motiva en manifestar su voluntad de inhibirse para no continuar conociendo de la presente causa.
Considera esta alzada, que el fundamento de derecho expuesto por el ciudadano OSWALDO FARRERA, es válido para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la demanda planteada, por cuanto el juez inhibido ha emitido opinión al fondo del asunto, motivo este contemplado en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causal de inhibición.
Asimismo no se observa en autos argumento alguno que contradiga lo manifestado por el Juez inhibido, por lo que queda debidamente fundamentado el motivo que lo inhiben para cumplir sus funciones como administrador de justicia, resultando forzoso para este Juzgado Superior declarar con lugar la inhibición propuesta. Así se establece.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO, y se ordena la devolución del expediente a los fines de una nueva distribución, todo en el juicio incoado por el ciudadano SIXTO ANTONIO GALINDEZ contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009).
JUEZ TEMPORAL
JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
LA SECRETARIA
DAYANA DÍAZ
En el día de hoy, veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
DAYANA DÍAZ
JFGL/dd/mb.-
ASUNTO N° AH22-X-2009-000024
|