REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-001232

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 84 al 109, ambos inclusive, presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos ROSHERMARI VARGAS TREJO, GONZALO PONTE-DÁVILA y SIMÓN JURADO-BLANCO SANDOVAL, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Documentales
En cuanto a las documentales signadas con las letras y números 1.A hasta la 1.G, 2.A hasta la 2.S, 3.A hasta la 3.R, de la 4.A hasta la 4.I, 5.A hasta la 5.Z, 6.A hasta la 6.X, 7.A hasta la 7.Q, del 8.A hasta 8.Y, del 9.A hasta el 9.T, del 10.A hasta el 10.Z2, del 11.A hasta el 11.M, del 12.A hasta 13.A, del 14.A hasta 14.I, del 15.A hasta el 15.H, del 16.A hasta el 16.J, del 17.A hasta el 17.J, del 18.A hasta el 18.J, del 19.A hasta el 19.H, del 20.A hasta el 20.K, del 21.A al 21.J, del 22.A hasta el 22.C, del 23.A hasta el 23.J, del 23.K hasta el 23.M, del 24.A hasta el 24.J, del 24.K hasta el 24.L, del 25.A hasta el 25.I, del 25.J hasta el 25.K, del 26.A hasta el 26.E, del 27.A hasta el 27.D, del 28.A hasta el 28.E, del 29.A hasta el 29.E, del 30.A hasta el 30.F, del 31.A hasta el 31.F, del 32.A al 32.E, del 33.A al 33.G, del 34.A al 34.E, del 35.A al 35.E, del 36.A al 36.G, del 37.A hasta el 37.E, del 38.A hasta el 38.E, del 39.A hasta el 39.F, 40 hasta el 68, la cuales cursan en el folio 02 al 271, del cuaderno de recaudos número 01, y del 02 al 242, del cuaderno de recaudos número 02, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

INFORMES
Al Banco Provincial Banco Universal, al Banco Exterior, al respecto, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar oficios a las entidades bancarias para que en un lapso de cinco (05) días hábiles remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas. Así se decide.



Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos DURÁN JAIMES JOSÉ LUÍS, RAIZA CAROLINA HERNÁNDEZ RIVAS, ZULAY COROMOTO LEAL, este Juzgado la ADMITE y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se establece.

Inspección Judicial
La parte actora determina la promoción de la prueba de Inspección Judicial en los siguientes términos:
A-) “… se traslade a la sede del Banco Provincial, en la siguiente dirección: Centro Financiero Provincial, PB Agencia, Avenida Este O. San Bernardino, Caracas para que deje constancia de los siguientes hechos: (…).
B-) … se traslade a la sede Banco Exterior (…) para que deje constancia de los siguientes hechos (…)

Al respecto señala nuestra Ley Adjetiva Laboral, en su artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que: “El Juez de Juicio, a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa”.

El Código Civil señala en su artículo 1428 lo siguiente: “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, (…)”

Entiende este Juzgado que el objeto de la inspección recae sobre los estados de cuenta especificados, al respecto observa este Juzgador que la prueba de inspección judicial es una prueba excepcional a los fines de demostrar hechos que no sean fáciles o no se puedan demostrar de otra manera, lo cual a todas luces no se verifica en el presente asunto, toda vez que la parte ha podido utilizar otros medios de prueba a los fines de traer a los autos la demostración de sus afirmaciones de hecho, tal como es la prueba de informes la cual ha sido promovida por la parte promovente, por consiguiente, este Juzgado NIEGA su admisión. Así se decide.

Exhibición de Documentos
En relación a la exhibición de los estados de cuenta del periodo comprendido entre mayo 1997 a febrero de 2001, de las cuentas corrientes a su nombre en el Banco Provincial, y los estados de cuenta del periodo comprendido entre julio 2001 a diciembre de 2008 de las cuentas corrientes a su nombre en el Banco Exterior, este Tribunal NIEGA su admisión por cuanto no reúne los requisitos contenidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece


Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.



La Secretaria,
ABG. IBRAISA PLASENCIA RENDÓN



LOG/IPR/jfv
AP21-L-2009-001232