REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-006184

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 432 al 434, ambos inclusive, presentado por el abogado BEATRIZ DE FREITAS JARDÍN, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES

Falta de Competencia del Tribunal
Al respecto, este Juzgado deja constancia que este Juzgado se pronunciará con respecto a esta defensa en la oportunidad de la sentencia de mérito, no obstante, no constituye medio de prueba alguno que sea objeto de pronunciamiento sobre su admisibilidad.

Falta de Cualidad y Prescripción de la Acción
En lo atinente a la oposición de la falta de cualidad y prescripción alegada en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgador observa que estas defensas no es un medio de prueba susceptible de promoción, sino por el contrario una defensa de fondo sobre la cual este Juzgador se pronunciará en la oportunidad de la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con las letras B, C, E, F cursantes del folio 435 al 531, ambos inclusive, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.

La Secretaria,
ABG. IBRAISA PLASENCIA RENDÓN




LOG/IPR/jfv
AP21-L-2008-006184