REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001232
PARTE ACTORA: DAVID RAFAEL PORTILLO UGAS, titular de la cédula de identidad número V-6.019.600.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: IGOR TANACHIAN, titular de la cédula de identidad número V-9.485.487, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 52.638.
DEMANDADA: “LABORATORIOS SERVIER S.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1992, bajo el número 64, Tomo 131-A Pro.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: SIMON JURADO BLANCO SANDOVAL y/o BLAS RIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.855 y/o 29.700.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES
En fecha 14 de agosto de 2009, se dio por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 25 de septiembre de 2009, (folio 152-160), ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); escrito de Transacción y copia simple de cheques entregados a la parte actora.

Al repecto este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:

MOTIVACIÓN
En fecha 25 de septiembre de 2009, el ciudadano DAVID RAFAEL PORTILLO UGAS, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado IGOR TANACHIAN y los abogados SIMON JURADO BLANCO y BLAS RIVERO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, por la otra, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), documento transaccional constante de siete (07) folios útiles y una (01) copia de cheque por la cantidad de Bs. F. 42.000,00, en observancia de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Así se decide.

En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos del folio 68 al 72, por la demandada, el cual acredita a los abogados antes mencionados, la facultad para transigir en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, habiendo sido estimada la presente acción por la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA CUATROCIENTOS DIEZ CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.078.410,58), indicando que la suma total transada es por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS, el cual será cancelado, de conformidad con la Cláusula Cuarta del Escrito Transaccional de la siguiente manera: LA DEMANDADA cancela en este acto a EL DEMANDANTE, por vía transaccional, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 42.000.00) mediante UN CHEQUE identificado con el Nº 11094939 librado a favor de DAVID RAFAEL PORTILLO UGAS, del Banco Provincial de fecha 23 de septiembre 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, el mismo fue entregado
al actor, lo cual resulta en definitiva un pago total de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 42.000.00). Así se decide.

Finalmente, en cuanto a la cláusula quinta, sexta, séptima la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.


DISPOSITIVA

En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, en consecuencia, por cuanto se dio cumplimiento a todas y cada una de las cuotas y pagos acordados, este Tribunal DA POR TERMINADO el presente expediente y se ordena el cierre informático y archivo del mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. LUIS OJEDA GUZMAN.
LA SECRETARIA

ABG. IBRAISA PLASENCIA RENDÓN

Nota: En el día de hoy, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m), se dictó el presente fallo.
LA SECRETARIA

ABG. IBRAISA PLASENCIA RENDÓN