REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-000945
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, en fecha 10 de julio de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 69 al 72, ambos inclusive, de la pieza N° 01 del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I.-
Pruebas Documentales
En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas desde la letra “A” hasta la letra “H”, reproducidas en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, las cuales corren insertas a los folios (73) al (156), ambos inclusive, de la pieza N° 01 del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.-

II.-
Prueba de Informes
En relación a la Prueba de Informes promovida y solicitada a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), este Juzgado ADMITE la misma, y, en consecuencia, ordena librar OFICIO a la institución antes mencionada, a fin que informe a este Tribunal lo solicitado en dicho escrito de pruebas. En ese sentido, se insta a la parte promovente a que solicite copia certificada de los oficios acordados y se traslade a la sede del tercero para ponerlo en conocimiento de los requerimientos acordados por el Tribunal, solicitarle a las personas receptoras la identificación del nombre, cargo y numero telefónico, para luego consignar la copia del oficio recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, todo esto, con la finalidad de que el Secretario del Tribunal realice todas las gestiones con el tercero, para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten en los autos las resultas de las pruebas de informes, haciéndole saber a la parte promovente que el Tribunal tomará en cuenta la conducta desplegada para la obtención de las resultas. Así se decide.-

III.-
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
EL JUEZ,

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO

TOMAS MEJIAS




REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-000945
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 10 de julio de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 157 al 175, ambos inclusive, de la pieza N° 01 del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I.-
Punto Previo
Alegatos
El objeto del lapso de promoción de pruebas, es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos mediante los medios de pruebas reconocidos en el ordenamiento positivo vigente, por lo tanto este Juzgado se abstiene de emitir pronunciamiento en cuanto a este punto, por cuanto lo alegado por la accionada en el punto previo de su escrito de promoción de pruebas, constituye una argumentación y no un medio de prueba reconocido por la Ley adjetiva laboral. Así se decide.



II.-
De las Leyes
En relación a la reproducción del Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a la reproducción de las Normas para la Liquidación de Bancos e Instituciones Financieras y demás empresas relacionadas sometidas al Régimen de Liquidación Administrativa, marcadas con la letra “A”, “B” y “C”, así como los distintos artículos señalados en el escrito de promoción de pruebas de la parte accionada, este Juzgado NIEGA su admisión, por cuanto las Leyes constituyen una fuente de derecho y no un medio probatorio, de conformidad con lo establecido en el literal c del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo. Referente a la reproducción de la Convención Colectiva del Trabajo celebrada entre el Banco de los Trabajadores de Venezuela, C.A, FETRABANCA y ASITRABANCA, marcada con la letra “D”, debemos dejar establecido que la misma no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación de las normas referentes al principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio

III.-
Pruebas Documentales
En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas desde la letra “E” hasta la letra “M”, reproducidas en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, las cuales corren insertas a los folios (220) al (281), ambos inclusive, de la pieza N° 01 del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.-

IV.-
De las Sentencias
En lo que respecta a la reproducción de las sentencias emanadas del Tribunal Segundo Superior de este Circuito Judicial, de la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia, del Juzgado Superior Tercero de este Circuito Judicial, y del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal NIEGA las mismas, por cuanto el Juez que preside este Despacho, es suficientemente conocedor del Derecho. Así se decide.

V.-
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
EL JUEZ,

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO

TOMAS MEJIAS