REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-001376
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, en fecha 28 de abril de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 45 al 55, ambos inclusive, de la pieza N° 01 del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I.-
Pruebas Documentales
En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas desde la letra “B” hasta la “I.1” reproducidas en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, las cuales corren insertas a los folios (56) al (68), ambos inclusive, de la pieza N° 01 del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.-
II.-
Pruebas Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos MARICRUZ ALAMO RIVAS, TAMARA BELGIARO, JORGE ALEXANDER NOCUA Y OLIVER CESPEDES, este Tribunal ADMITE las mismas, y, en consecuencia, dichos ciudadanos deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se decide.-
III.-
Pruebas de Exhibición.-
En cuanto a la exhibición señaladas por el actor en su escrito de promoción de pruebas, este Juzgado ADMITE dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación la sentencia definitiva, ordenando a la demandada a exhibir las mismos en la oportunidad de la Audiencia de Juicio correspondiente, la cual será fijada por auto separado. Así se decide.-
IV.-
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
EL JUEZ,
OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO
TOMAS MEJIAS
REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-001376
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 28 de abril de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 69 al 77, ambos inclusive, de la pieza N° 01 del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I.-
Mérito Favorable de Autos
Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, este Juzgador quiere dejar establecido que el mismo no constituye un medio probatorio, sino un principio procesal, por lo que el Juez al momento de decidir, debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas, que rigen todo el sistema probatorio venezolano y que el sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide.
II.-
Pruebas Documentales
En lo atinente a las documentales promovidas por la parte demandante, las cuales corren insertas a los folios (78) al (186), ambos inclusive, de la pieza N° 01 del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.-
III.-
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
EL JUEZ,
OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO
TOMAS MEJIAS