REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003214
PARTE ACTORA: JHON JOSE CALDERON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YELITSE CHIRE
PARTE DEMANDADA: CATIVEN S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RITZA QUINTERO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 17 de septiembre de 2009 siendo las 2:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano JHON JOSE CALDERON venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número 8.723.114, actuando en su condición de parte actora, representado por su apoderada judicial YELITSE CHIRE abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.262, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la abogada DAILYNG AYESTARAN inscrita en el inpreabogado bajo el número 129.814, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada CATIVEN S.A., carácter que consta en autos, los cuales en el inicio de la audiencia llegaron al siguiente acuerdo a saber: la representante judicial de la demandada antes identificado toma la palabra y expone: “en nombre de mi representada ofrezco en este acto cancelarle al ciudadano JHON JOSE CALDERON, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa por calificación de despido, la cantidad total de CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs.F 110.454,38) mediante dos (2) cheques a nombre del extrabajador: el primero por la cantidad de Bs. 88.182,14 del Banco Provincial N° de cheque 11093229 por concepto de salarios caídos, hasta la presente fecha, indemnización sustitutiva de Preaviso e indemnización por despido injustificado de conformidad a lo previsto al articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el segundo por la cantidad de Bs. 22.272,24 del Banco Provincial N° de cheque 03160276 por concepto de Prestaciones Sociales, bono especial, diferencia, complemento antigüedad de fideicomiso, utilidades, cupon tienda y dos (2) domingos trabajados, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, a los fines de dar por terminado solamente el procedimiento por calificación de despido incoado, reservándome el derecho de demandar mediante procedimiento ordinario diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en virtud de no estar conforme con lo recibido por prestaciones sociales y otros conceptos, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por calificación de despido. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega del escrito de promoción de pruebas y sus anexos a cada una de las partes, Asimismo, se ordena el cierre y archivo de la presente causa.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte actora y Apoderada Judicial
Apoderada Judicial de la Parte demandada
El Secretario
Jossy Pérez
|