REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002729
PARTE ACTORA: GERMAN CABELLO MENESES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO
PARTE DEMANDADA: TALABARTERIA VISION ESPECIAL T.E.V, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de septiembre de 2009 siendo las 02:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano GERMAN CABELLO MENESES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número 11.014.385 actuando en su condición de parte actora, representado por el Procurador del Trabajo JUAN NETO abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.066, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el abogado en ejercicio JOSÉ SANCHEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.192, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada ZAPATERIA Y TALABARTERIA VISIÓN ES´PECIAL T.E.V., C.A. carácter que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, los cuales llegaron en la presente audiencia, al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificado toma la palabra y expone: “ofrezco en este acto cancelarle al ciudadano GERMAN CABELLO MENESES antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs.F 400,00) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otras beneficios laborales, en dinero efectivo y de curso legal el cual le hago entrega en este momento, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses de prestaciones Sociales, y en fin todos los conceptos que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega del escrito de promoción de pruebas y sus anexos a cada una de las partes. Asimismo, se ordena en este acto el cierre y archivo de la presente causa.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Apoderado Judicial y Parte actora




Apoderado Judicial y la Parte demandada



El Secretario
Jossy Pérez