REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-002233
ACTA
PARTE ACTORA: MONICA DESIREE MORALES TORTOZA:
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA DIAZ. SUSANA RINCON, SORAIMA SOLORZANO, ANASTACIA RODRÍGUEZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI CORONIL, ADJANI PALACIOS ANTONIO MEDINA, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, MARIA CAZORLA e ISABEL RICO.
PARTE DEMANDADA: COMPUSERMAN INTERNACIONAL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO MONTIEL TORO, ADEL SANTINI, FELIX ALVAREZ, ROSA FEBRES y RODRÍGUEZ DE BLANCO EDDY.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 22 de Septiembre de 2009, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración del Acto de Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de las partes, es decir, la parte actora ciudadana MONICA DESIREE MORALES TORTOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.018.011, acompañada de su Apoderada Judicial, abogada: ANASTACIA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 88.222, y la parte demandada: COMPUSERMAN INTERNACIONAL C.A., representada a través de su Apoderada Judicial, abogado: KENELMA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.056, seguidamente se dio inicio a la Audiencia Preliminar y luego de los alegatos expuesto por las partes y la intervención positiva de la Jueza se logró llegar a un acuerdo para cancelar las prestaciones sociales y otros derechos que le corresponden a la trabajadora demandante por la relación de trabajo, fijándose como monto para dar por terminado el presente caso, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), con lo cual queda liberada la parte demandada de todas las obligaciones respecto a la pretensión de la actora en su libelo de demanda y cualquier otra diferencia que pudiera existir por horas extras diurnas y nocturnos; días domingos, de descanso compensatorio y feriados laborados durante el termino de la relación laboral; diferencia en el salario base de calculo de las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; diferencias en utilidades; días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas; diferencias en el calculo de intereses sobre prestación de antigüedad, la indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso y por último utilidades insolutas. La cantidad acordada es cancelada por la parte demandada de la siguiente forma: Tres (03) pagos iguales y consecutivos por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) cada uno para los días 28-10-2009, 17-11-2009, y 13-12-2009, mediante cheques elaborados a nombre de lA trabajadora demandante, montos y forma de pago de las cual la parte actora y su Apoderada Judicial manifiestan su conformidad, sin embargo las partes actora deja constancia de lo siguiente: “Acepto la oferta de pago presentada por el representante judicial de la parte demandada para cancelar los conceptos laborales reclamados que se me adeudan, los cuales han sido previamente señalados, sin embargo en el caso de que la empresa demandada incumpla con alguno de los pagos acordados en la presente transacción, se considerará la deuda restante como de plazo vencido, y deberá la demandada cancelar la diferencia tanto la corrección monetaria, en base al monto demandado desde la fecha de la introducción de la demanda hasta el pago definitivo, así como los intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación laboral igualmente hasta el pago definitivo de lo adeudado. Cálculo que se ordenará a través de un experto contable que designe el Tribunal, debiendo cancelar la demandada honorarios correspondientes a los expertos. Es todo”. La Apoderada Judicial de la parte demandada acepta las condiciones establecidas por la parte actora, en consecuencia, éste Tribunal en virtud que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, igualmente deja constancia que se dará por terminada la presente causa una vez conste en autos el pago total de la cantidad acordada. Asimismo se deja constancia que la jueza le devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se elaboran 04 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La JUEZA
Abg. VILMA LEAL
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
Abg. OSCAR ROJAS.
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