REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-004146
PARTES DEMANDANTES: ALEJANDRO ANTONIO LARA GOMEZ Y LUIS ENRIQUE LIRA.
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: YLENY DURAN Y OTROS
PARTES DEMANDADAS: INMOBILIARIA GALERIA LOS NARANJOS, C.A. Y SERVICIOS DE SUPERVISION INTEGRAL G.L.N.II, C.A.,
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: SANTIAGO GIMON ESTRADA Y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Visto escrito de Transacción de fecha 23 de Septiembre de 2009, presentado por los ciudadanos ZULAY COLMENARES, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 96.702, quien representa a los demandantes ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO LARA GOMEZ Y LUIS ENRIQUE LIRA titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.574.372 y V.- 8.353.322, respectivamente y JOSE RAUSEO Y JOSE GIMON, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 14.431 y 96.108, respectivamente en su condición de apoderados judiciales de las Demandadas INMOBILIARIA GALERIA LOS NARANJOS, C.A. Y SERVICIOS DE SUPERVISION INTEGRAL G.L.N.II, C.A.,en la demanda que por la cantidad de Bs. 69.590,66, interpusieron los demandantes; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, dándole efecto de cosa juzgada, cuyo monto fue por Bs. 46.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, como quiera que consta en autos el monto total del pago acordado se ordena dar por terminado el presente proceso, y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Jueza El Secretario

Abg. Vilma Leal Abg. Oscar Rojas