REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-001151
PARTE ACTORA:PETRA EMILIANA SULBARAN DE ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE AMILCAR CASTILLO
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO JOSE DIAZ RODRIGUEZ,
MOTIVO: JUBILACIÒN
Hoy, veintidós (22) de Septiembre de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE AMILCAR CASTILLO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.684, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, RODOLFO JOSE DIAZ RODRIGUEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.542, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, la parte demandada presento instrumento poderes originales constante de nueve (09) folios, previa certificación y se anexa copia al expediente, dándose así inicio a la audiencia y terminada la misma. Las partes de mutuo acuerdo decidieron lo siguiente: La parte actora y su apoderada judicial de la parte actora expone: En este acto Desiste del presente procedimiento incoada en contra de la demandada por JUBILACION y por su parte los representantes judicial de las accionadas acepta el mismo, de igual forma las partes establecen que no hay lugar a ningún tipo de costas según el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicitan se homologue conforme a derecho y de por terminado el procedimiento. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándoles efectos de cosa Juzgada y en consecuencia CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. ES TODO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2.009. Se deja constancia que se devolvieron escritos de promoción de pruebas y sus anexos a cada una de las partes.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Xiomara Gelvis