REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-004272

AUTO DE HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN PRESENTADA POR ANTE LA URDD EN FASE DE MEDIACIÒN

Quien suscribe Judith González, Juez Titular del despacho ME AVOCO al presente caso luego de mi reincorporación efectuada el día 17 de septiembre de 2009 por reposo médico suscrito desde el día 02 de julio de 2009, y Visto escrito transaccional presentado por las partes en fecha 14 de agosto de 2009 agregado a los autos, a los fines de concretar los acuerdos establecidos en las prolongaciones de audiencia preliminar en la fase de mediación llevado por ante este Juzgado, este despacho procede a pronunciarse sobre la homologación de dicha transacción en los términos siguientes: La parte actora LENYS ARIANIS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.894.098 introdujo demanda por cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales, a través de su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores en el Estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas, abogada Anastacia Rodríguez plenamente identificada en autos. En fecha 18 de septiembre de 2008 es admitida la acción por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Luego de las notificaciones respectivas y su certificación, siendo el día 28 de octubre de 2008 a las 11:00 a.m. en el sorteo público de ese día correspondió el conocimiento de la presente causa para la celebración de audiencia preliminar a este juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circunscripción judicial, por lo cual se inicio la audiencia preliminar compareciendo ambas partes, como consta plenamente en autos. Luego de consignados los escritos probatorios y anexos correspondientes se levanto acta fijándose una prolongación para el día 10 de noviembre de 2008 a las 3:00 p.m y así sucesivamente sucedieron varias prolongaciones, como consta a los autos. Así las cosas, en fecha 14 de agosto de 2009 ambas partes presentan escrito transaccional donde la parte demandada RECTIFICADORA ROSSBENSA C.A a través de su apoderado judicial NOSLEN ENRIQUE TOVAR CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.632.768 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.059 ofrece en nombre y representación de la demandada a la actora LENYS ARIANIS RAMIREZ, antes identificada, asistida en ese acto por su apoderada judicial Anastacia Rodríguez, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 10.215.197 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 88.222 la cantidad de MIL BOLÌVARES ACTUALES (Bs. 1.000) como pago definitivo de todo lo demandado en el presente asunto y como pago de cualquier otro derecho laboral que existiere por la relación laboral que existió entre las partes, en los términos expresados en dicho escrito; en dicho acto la parte actora acepto lo ofrecido por la demandada y recibió de manos de la demandada el ùnico pago por el monto antes expresado a su entera y cabal Satisfacciòn según cheque Nº 96666738 del Banco del Caribe girado a su favor y contra la cuenta de Hernández Torres Ruth Elizabe Nº 0114017242170024060 de fecha 12 de agosto de 2009. En consecuencia, revisado el contenido del escrito transaccional presentado y verificado que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 10 y 11 de su Reglamento, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificando que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, En consecuencia, se declara concluido el presente proceso, quedando establecido que se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha. CUMPLASE. 199° y 150°
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Jetsy Marcano


En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Jetsy Marcano