ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001408
PARTE ACTORA: LAURA ANGELINA BURGOS ARTEAGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ, MERCEDES MILIAN CORREA, EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES LUMENCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN IGNACIO BARRIOS Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 21 de Septiembre de 2009, siendo las 2:00 p.m. , oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presidido por su Juez Titular Abg. Judith González, quien se avoca al caso luego de su reincorporación de reposo médico, los ciudadanos JUAN IGNACIO BARRIOS DAVILA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.972.346 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.811 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada REPRESENTACIONES LUMENCA, C.A., y EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 2.001.294 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.182 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora LAURA ANGELINA BURGOS ARTEAGA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: ALEGATOS DE LAS PARTES: LA PARTE ACTORA: Alega la demandante que presto servicios a la demandada de manera subordinada desde el 12 de junio de 2001 hasta el día 31 de octubre de 2008, fecha en que renuncio voluntariamente a la empresa, devengando como último salario la cantidad de Bs. 799,46. Alega que hasta la fecha no le han sido canceladas sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, que incluyen los conceptos de antigüedad e intereses respectivos, vacaciones no disfrutadas, y bono vacacional no pagados desde el 2002 hasta el 2008, diferencias de utilidades desde el 2001 hasta el 2008 y horas extraordinarias de trabajo; demandando como monto total adeudado la cantidad de Bs. 21.340. LA PARTE DEMANDADA: reconoce la relación laboral que unió a las partes, la fecha de ingreso y egreso y que la relación termino por retiro voluntario, así como el último salario alegado como devengado por la actora. Con respecto a los conceptos demandados desconoce que se le adeude nada por concepto de horas extraordinarias de trabajo, por cuanto aduce que la trabajadora al igual que el resto de los trabajadores de la empresa tenía un horario fijo de 8 horas diarias. En cuanto al resto de los conceptos demandados alega la demandada que fueron cancelados en su totalidad. ARREGLO TRANSACCIONAL: Ambas partes a pesar de los alegatos y posiciones antes expresadas a los fines de poner fin al presente juicio han decidido de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones establecer un monto transaccional como pago de todos los conceptos reclamados por el presente proceso, y por cualquier derecho derivado de la relación laboral que les unió por la cantidad única de DIEZ MIL BOLÌVARES ( Bs. 10.000) , que ofrece pagar la parte demandada a la actora en tres cuotas fijas y consecutivas, siendo la primera por la cantidad de Bs. 3.500 a ser pagada por ante este Circuito Judicial del Trabajo el día 28 de septiembre de 2009; la segunda por la cantidad de Bs. 3.500 para ser pagada en fecha 05 de octubre de 2009 por ante este Circuito Judicial del Trabajo y la tercera y última por la cantidad de Bs. 3.000 en fecha 13 de octubre de 2009 igualmente por ante este Circuito Judicial del Trabajo. La parte actora LAURA ANGELINA BURGIOS ARTEAGA, a través de la representación de su apoderado declara que nada queda a deberle la demandad ni sus representantes legales por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les unió, dándoles el mas amplio y total finiquito de ley. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo, dándosele efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se devuelven las pruebas presentadas por la parte actora al inicio de la audiencia preliminar. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el último pago acordado.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Jetsy Marcano

El apoderado judicial de la parte demandada

El apoderado judicial de la parte actora