REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-004102
En este acto quien suscribe, Abg. Judith González, Juez Titular del Despacho me avoco al conocimiento de la presente causa, en virtud que desde el día 21 de julio de 2009 hasta el día 16 de septiembre de 2009 este despacho estuvo presidido por el Juez Suplente Raul D’ Marco visto reposo médico que me fue suscrito, en consecuencia, vista diligencia suscrita por la parte actora LUCIMAR GAMBOA MOYA en fecha 17 de septiembre de 2009 asistida por la abogada Graciela García plenamente identificadas en autos donde manifiesta su decisión de desistir de la acción de calificación de despido interpuesta contra la empresa LABORATORIOS KLINOS C. A por haber recibido y aceptado el pago de sus prestaciones sociales a conformidad, este despacho observa: En la acción de calificación de despido el objeto es obtener la reincorporación al puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos dejados de percibir por el tiempo que dure el procedimiento y se proceda al efectivo reenganche, que deberá ser ordenado por la sentencia producida; en consecuencia, la acción en la calificación de despido es distinta a la demanda por cobro de prestaciones sociales y cualquier derecho derivado de la relación laboral, por lo cual el desistimiento aquí planteado no causa ninguna lesión a los derechos irrenunciables de la actora en cuanto a las acciones patrimoniales que se derivan de una relación laboral, amen que la actora al recibir sus prestaciones sociales renuncia definitivamente a la estabilidad, tal como la ha reiterado en infinidades de sentencias la Jurisprudencia de los Tribunales y del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social y Sala Constitucional, motivo por el cual considera quien decide que es procedente el pedimento aquí planteado por la actora, en virtud que ya ella no esta interesada en mantener la relación laboral que le unió a la empresa al haber recibido el pago de sus prestaciones sociales y otros derechos derivados de la relación laboral existente. En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora, dándosele efecto de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente proceso y transcurrido que sean 5 días hábiles siguientes se ordenara el cierre y archivo del expediente.


La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González

Abg. Jetsy Marcano



En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.

La Secretaria



Abg. Jetsy Marcano