REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-000671
Quien suscribe Abg. Judith González, Juez Titular de este despacho vista mi reincorporación al cargo luego de reposo médico suscrito desde el 02 de julio de 2009 y la entrega del Tribunal realizada por el Suplente Abg. Raùl D’ Marco en fecha 17 de septiembre de 2009 quien ejerció temporalmente el cargo desde el día 24 de julio de 2009, me avoco al conocimiento de la presente causa, y visto que fue presentado en fecha 14 de agosto de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito escrito transaccional suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa: La presente causa se inicio en fecha 23 de julio de 2009 por Oferta Real de Pago efectuada por la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA C. A a favor del ciudadano LUIS REYES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.268.679 para el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales por la prestación de servicio que realizo a la oferente como se expresa en el escrito de oferta. Así las cosas en fecha 28 de julio de 2009 se le da por recibido y se ordena apertura una cuenta de ahorros a favor del oferido por el monto ofrecido, que asciende a la cantidad de Bs. 10.742,07, librándose oficio correspondiente a la Oficina de Consignaciones de este circuito Judicial. Luego de ello las partes presentan el escrito que hoy es motivo de la presente decisión. El artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo rige para todo libelo, escrito o inicio de procedimiento contencioso o gracioso en nuestra ley adjetiva laboral establece: “Si el Juez de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda,…” Es decir, todo proceso debe ser admitido para poder ser sustanciado y tramitado independientemente que se trate de una demanda, solicitud u otra circunstancia procesal permitida en nuestro proceso laboral, como lo es por aplicación analógica de los disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil según las facultades que otorga el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, La Oferta Real de Pago, pero cumpliendo con las formalidades procesales inmanentes al proceso laboral actual. Ahora bien, en el caso de autos se dicto auto de recibido, auto ordenando la apertura de cuenta de ahorros a favor del extrabajador, pero no consta en autos el auto de admisión de la acción o procedimiento o solicitud iniciada, lo cual crea un vicio procesal que debe ser corregido a los fines de considerar o no la homologación de la transacción presentada, en consecuencia, este despacho procede a corregir los vicios que se denotan en el presente proceso, por lo cual en este acto revisada la solicitud de Oferta real de pago y sus recaudos correspondientes la admite cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia se ordena el emplazamiento mediante cartel de notificación del ciudadano LUIS REYES SALAZAR a los fines que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asistido de abogado o representado por medio de apoderado a las 9:00 a.m del Décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos haberse cumplido su notificación, a los efectos que tenga lugar la audiencia preliminar. Igualmente se le hace saber a las partes que podrán presentar elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de lograr la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Se ordena la apertura de cuenta de ahorros ante el Banco Industrial de Venezuela a favor del aferido LUIS REYES SALAZAR, ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de consignaciones de este Circuito. El libramiento del cartel se hará una vez conste en autos la apertura de la cuenta ordenada. Corregido el error procesal cometido este despacho pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la homologación solicitada por las partes del escrito transaccional presentado en fecha 14 de agosto de 2009, y ello de la manera siguiente: Revisado el contenido del escrito transaccional presentado este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha transacción sobre la base del monto ofrecido por la parte oferida en el presente procedimiento, basándose en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el artículo 9 y 10 de su reglamento y con lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil , siendo asistidos y asesorados ambos por sus respectivos abogados o apoderados, evidenciándose de los anexos presentados el desglose de los derechos y conceptos considerados en la transacción, por lo cual quien decide considera que están dados todos los extremos de ley para considerar procedente y con lugar la homologación de la transacción presentada por las partes en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este despacho, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada, dejándose constancia que el cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Jetsy Marcano
En este misma fecha se pùblico y registro la presente decisiòn.
La Secretaria
Abg. Jetsy Marcano
|