REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil nueve (2009)
199° y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-005171

Con vista a la diligencia que antecede presentada en fecha 04 de agosto de 2009, por los Abogados CARMEN TERESA RODRIGUEZ y GLADYS ELENA VERGARA, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 42.433 y 16.667, respectivamente, por la parte actora; y KUNIO HASUIKE y LUIS ROJAS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 72.979 y 10.038, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada, en el juicio que tienen incoado los ciudadanos: HEREDIA YARELYS COROMOTO, SUAREZ GONZALEZ MANUEL, DELGADO RUTHS YAMILET, RAMIREZ ALVAREZ YONY RAFAEL, TORO TORREALBA PEDRO PABLO, CHAVEZ CARDENAS ANA ALIDA, DIAZ QUINTANA ANGEL OMAR, CASTAÑEDA DE SUAREZ ANA ISIDRA, REGALADO HECTOR LUIS, ESPAÑA GARCIA FRANCISCO JAVIER, CONTRERAS GUILLERMINA BEATRIZ, RUJANO RONDON ZENAIDA DEL ROSARIO, OROZCO DE COLMENARES JESMIN COROMOTO, CHIRINOS JOSE ANTONIO y REGALADO GUARAMATO HECTOR LUIS, contra la empresa PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A., conforme a la cual pretenden poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

PRIMERO: Considera oportuno este Despacho destacar, que las formas de auto-composición procesal acordadas por las partes, conforme se expresa de la diligencia que nos ocupa, fueron el resultado de la participación de éstas, con la debida asistencia jurídica, en un proceso de “negociación Institucional”, en procura de que, con la utilización de los medios alternos de resolución de los conflictos, se obtuviera un mecanismo idóneo, para poner fin al conflicto existente entre un grupo de trabajadores y la empresa demandada, que se aprecia de un número de causas que cursan por ante este Circuito.
De esta forma se promueven los postulados constitucionales contenidos en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Las partes en el proceso de negociación llegaron a una serie de conclusiones, y establecieron unos parámetros a los efectos del tratamiento que en particular se daría a cada uno de los accionantes, clasificándolos en tres grupos a saber:

1.- Trabajadores que no les corresponde la reclamación por haber concluido su relación laboral antes del 15 de mayo de 1998, fecha en la cual se dio inicio al “Plan”, por lo que en cabeza de estos no pudo surgir el derecho a ejercer la opción para adquirir las acciones correspondientes, siendo éstos accionantes los que a continuación se indican, evidenciándose además las fechas en las cuales culminaron sus relaciones laborales:

APELLIDOS NOMBRES C.I. Nº Fecha de terminación relación laboral con PG
HEREDIA YARELYS COROMOTO 10.098.818 01/03/1993
SUAREZ GONZALEZ MANUEL 5.307.863 08/03/1993
DELGADO RUTHS YAMILET 8.755.201 25/04/1993
RAMIREZ ALVAREZ YONY RAFAEL 6.442.638 13/08/1993
TORO TORREALBA PEDRO PABLO 6.930.560 28/01/1994
CHAVEZ CARDENAS ANA ALIDA 10.372.309 16/03/1994
DIAZ QUINTANA ANGEL OMAR 10.698.824 08/07/1994
CASTAÑEDA DE SUAREZ ANA ISIDRA 8.749.883 04/09/1996
REGALADO HECTOR LUIS 4.675.215 16/09/1996
ESPAÑA GARCIA FRANCISCO JAVIER 13.092.864 19/11/1996
CONTRERAS GUILLERMINA BEATRIZ 9.195.696 31/12/1996
RUJANO RONDON ZENAIDA DEL ROSARIO 5.343.182 01/04/1997

2.- Trabajadores que ya habían ejercido la opción objeto del “Plan”, por tanto habían adquirido las acciones ofrecidas y al mismo tiempo las habían vendido y como consecuencia de esa compra y subsiguiente venta, habían recibido el pago de la diferencia entre el precio de costo y el de venta, siendo en el caso que nos ocupa el caso de la ciudadana:

APELLIDOS NOMBRES Banco N° cheque gerencia Cantidad recibida en Bs. Antiguos Fecha de cobro
OROZCO DE COLMENARES JESMIN COROMORO Venezolano de Crédito 347 6.064.204,42 04/11/2005

3.- Trabajadores que, no encontrándose en las circunstancias antes mencionadas, podían haber optado al beneficio demandado, acordando las partes celebrar una Transacción en este proceso, en lo que a éstos respecta, en los términos especificados en la diligencia que nos ocupa, siendo éstos:
APELLIDOS NOMBRES C.I. Nº
CHIRINOS JOSE ANTONIO 10.521.555
REGALADO GUARAMATO HECTOR LUIS 13.320.427

TERCERO: En este orden, el Tribunal observa que producto de las negociaciones correspondientes y atendiendo a las circunstancias antes mencionadas, los trabajadores que se encuentran en los supuestos indicados en los puntos 1 y 2; a saber, donde concluyeron que no les corresponde la reclamación por haber concluido su relación laboral antes del 15 de mayo de 1998, fecha en la cual se dio inicio al “Plan” y que ya habían ejercido la opción objeto del “Plan” o ya habían gozado del beneficio; procedieron a desistir de la acción y del procedimiento instaurado.
Asimismo producto de las mismas, las partes llegaron a un acuerdo transaccional, por la cantidad de Bs. F. 12.528,05, para cada uno, en lo que respecta a los trabajadores que se encuentran en el supuesto indicado al punto 3.

CUARTO: Ahora bien, en lo que respecta a los trabajadores HEREDIA YARELYS COROMOTO, SUAREZ GONZALEZ MANUEL, DELGADO RUTHS YAMILET, RAMIREZ ALVAREZ YONY RAFAEL, TORO TORREALBA PEDRO PABLO, CHAVEZ CARDENAS ANA ALIDA, DIAZ QUINTANA ANGEL OMAR, CASTAÑEDA DE SUAREZ ANA ISIDRA, REGALADO HECTOR LUIS, ESPAÑA GARCIA FRANCISCO JAVIER, CONTRERAS GUILLERMINA BEATRIZ, RUJANO RONDON ZENAIDA DEL ROSARIO y OROZCO DE COLMENARES JESMIN COROMOTO, que se encuentran en los supuestos 1 y 2, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a impartir la Homologación del Desistimiento del Procedimiento planteado en los términos expresados en la diligencia en cuestión, más no de la acción, en consonancia con el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fallo N° 0424, de fecha 10 de mayo de 2005; en el cual, recoge lo el criterio establecido en sentencias dictadas por la Sala de Casación Civil de fecha 11/08/1993, ratificada en fecha 24/04/1998 y así se establece.
Por otro lado, en cuanto a los Trabajadores CHIRINOS JOSE ANTONIO y REGALADO GUARAMATO HECTOR LUIS, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, este Tribunal, revisado como ha sido el acuerdo transaccional alcanzado por las partes, el contenido del mismo, observada la debida asistencia Jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, cumplidos los requisitos contenidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, lo HOMOLOGA en los términos en éste especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas y así se decide.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. JETSY MARCANO