ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003378
PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFA VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: CELIA YOLANDA BOHORQUEZ CARBAJAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL JIMENEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 17 de Septiembre de 2009, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana CARMEN JOSEFA VARGAS, titular de la cédula de identidad número 11.476.040 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderada judicial, abogado en ejercicio FABIOLA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.476.040 y por la parte demandada, la ciudadana CELIA YOLANDA BOHORQUEZ CARBAJAL, titular de la cédula de identidad número 82.067.544 conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio RAUL JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.087; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada expone: “ Visto el alegato de la parte actora, se manifiesta toda la intención de cancelar a la trabajadora los pasivos laborales que se le adeudan, no reconociendo que la misma haya sido despedida injustificadamente ni que haya laborado horas extraordinaria; por lo que su liquidación asciende a la cantidad de Bsf.2.720,87 a lo que debe deducirse el preaviso de 15 días, por lo que el monto a cancelarle asciende a la cantidad de BsF.2.220,87 los cuales ofrece cancelar en este mismo. En este acto, la ciudadana Juez preguntó a la trabajadora cómo ocurrieron los hechos, manifestando y reconociendo expresamente la trabajadora que no había laborado horas extras y que a ella no la había despedido; por el contrario, su intención era salirse del trabajo porque había conseguido otro con mejores beneficios. Tal reconocimiento, desvirtúa el reclamo de estos dos conceptos, por lo que deducidos del escrito libelar aunado al preaviso, arroja un monto de Bsf. 2.220,87. Por tal motivo, la parte demandada ofrece cancelarlos de la siguiente manera: un cheque de su cuenta corriente en Banesco, de esta misma fecha, por la cantidad de Bsf.2000,oo a nombre de la trabajadora y Bsf.220,87 en dinero en efectivo que se le entrega en este mismo acto. En este estado, la parte actora manifestó que recibía el dinero aquí señalado correspondiente a su liquidación” Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
La Secretaria
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