ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003466
PARTE ACTORA: KELLYS BENITEZ VEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KELLYS BENITEZ
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO ELECTROPARKING, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALMERIDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 28 de Septiembre de 2009, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados en ejercicios MARIA YUPANQUI y JESUS ALMEIDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 121.992 y 114.005 respectivamente; actuando la primera, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el último, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; dándose inicio a la audiencia. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada expone: “ A los fines de dar por concluido este proceso, ofrece cancelar a la trabajadora la cantidad de BsF.16.503,65 en tres cuotas para ser canceladas en las siguientes fecha 30 de octubre, 30 de noviembre y 18 de diciembre de 2009. Cada cuota asciende a la cantidad de BsF.5.501,22 Asimismo, manifiesta que el monto aquí establecido corresponde al pago de los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas correspondientes a los periodos 2006-2007/2007-2008 bono vacacional vencido correspondientes a los periodos 2006-2007/2007-2008 vacaciones fraccionadas 2008-2009 bono vacacional fraccionado 2008-2009 utilidades fraccionadas 2006 utilidades vencidas 2007 y 2008, salarios caidos. Igualmente, manifiesta que no reconoce el concepto de domingos no pagados, por cuanto la trabajadora no los laboraba y el concepto de bono alimenticios, en virtud que la ley exige una serie de requisitos para su pago, los cuales la demandada no cumple con ellos, por lo que mal puede exigírseles su cancelación. En este estado, la parte actora analizada la propuestas hecha por la demandada, reconoce lo planteado y acepta la misma en los términos expuestos.. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . En cuanto a los pagos aquí establecidos, los mismos se harán por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, debiendo ambas partes dejar constancia de los mismos y consignar copia de los cheques. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
La Secretaria
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