REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-000847
Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintidós (22) de Septiembre del presente año, a través del cual la ciudadana EDILIANA SUESCUN, en su carácter de parte Oferida y titular de la cedula de identidad N° V.-19.654.937, recibió Cheque por el Banplus, por un monto de Bs.(759,74), debidamente asistido por el abogado VICTOR LUCENA , IPSA N° 76.664 y el abogado NOSLEN ENRIQUE TOVAR, IPSA N° 112.059, en representación de la Oferente TACO TACO DE VENEZUELA, C.A, C.A mediante el cual solicitan la homologación del mismo; en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-


EL JUEZ
Abg. Eduardo Núñez

LA SECRETARIA
Abg. Adriana Bigott