REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 20 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez y siete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-003747
Visto el escrito Transaccional, presentado por ARQUIMEDES JOSE LANDAETA CEBALLOS titular de la cédula N° 6.898.795, asistido en este acto por el Abogado CARLO PASCUALE PRINCE CALDERON IPSA N° 80.012, a su vez se encuentra presente el Abogado NELSON OSIO IPSA N° 99.022 apoderado judicial de la parte Demandada, constante de cinco (05) folios útiles, asimismo consignan copia simple de los cheques N° 00215167 N° 00215179 N° 00215155 por monto de Bs 44.477,06 Bs 31.681,37, N° 7.841,57 respectivamente, a su vez solicitan la Homologación el cierre y archivo del expediente, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial.

La Jueza

El Secretaria

Abg. Lidsay Medina


Abg. Henry Jesús Castro Sánchez