REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 20 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez y siete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-004215
Visto el escrito Transaccional, presentado por la ciudadana ALEXANDRA BARRAZA titular de la cédula de identidad N° 17.718.982 parte actora, asistida en este acto por el abogado JOSE BRITO I.P.S.A N° 50.108 y por la otra parte el abogado RENATO VALENTE I.P.S.A N° 43.188, quien dice ser apoderado judicial de la parte demandada en dos (02) folios, asimismo la parte demandada consigna copia simple del poder en seis (06) folios, y de cheque N° 00008224 girado contra el Banco Plaza., este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial.
La Jueza
El Secretaria
Abg. Lidsay Medina
Abg. Henry Jesús Castro Sánchez