REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 20 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez y siete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-000679
Visto el escrito Transaccional, presentado por ciudadano abogada MARIA GARAGORRY, inscrita en el IPSA N° 40.400, en su carácter de apoderada judicial de la empresa INVERSIONES WAKAME RECREO C.A., por una parte y por la otra, el ciudadano MARCOS CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 18.367.568, debidamente asistido por el abogado JOSE FAJARDO, inscrito en el IPSA N° 95.909, constante de cinco (05) folios útiles, a través de la cual la parte oferente hace entrega en este acto cheque N° 11833200, a favor de la parte Oferida, correspondiente al único pago, asimismo consignan copia simple de cheque constante de un (01) folio útil, a su vez solicitan al tribunal se sirva homologar la presente transacción y expida sendas copias certificadas de la transacción y del auto que la homologue, finalmente solicitan que se ordene el cierre y archivo del expediente., a su vez solicitan la Homologación el cierre y archivo del expediente, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial.

La Jueza

El Secretaria

Abg. Lidsay Medina


Abg. Henry Jesús Castro Sánchez