REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-2073
PARTE ACTORA: ESTHER LEDEZMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BLANCA ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: C.A METRO DE CARACAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ILLIEN GARCIA. ZAPATA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ESTHER LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° 8.793.104 en su carácter de parte actora, la abogada BLANCA ZAMBRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 28.689, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y ILLIEN AIDA GARCIA ZAPATA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.184, apoderada judicial de la parte demandada. En este estado la parte demandada expone: “Persisto en el despido de la ciudadana ESTHER LEDEZMA, identificada en autos, y presento en este acto cheque N° 89472616 de fecha 07 de agosto de 2009, girado contra el BANCO MERCANTIL, girado por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS. (Bs. 135.484,59), anexando la respectiva PLANILLA DE LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES. Es todo”, Seguidamente la parte actora expone: “Recibimos el cheque presentado por la parte demandada y nos reservamos el derecho a demandar la diferencia de prestaciones sociales por vía ordinaria es todo”. Este Juzgado vista la persistencia en el despido manifestado por la parte demandada y vista que la parte actora recibió el referido cheque, declara terminado el procedimiento de estabilidad laboral, ordenando el cierre y archivo del expediente..
LA JUEZ,
Abg. Juan Ramón Echeverría
EL SECRETARIO,
Abg. Henry Castro
Los comparecientes,