REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-000642
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 14 de agosto de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL BARRETO ALDANA, titular de la CI N° V-17.224.440 debidamente asistido por el abogado GERMAN ZANONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.464, por una parte y por la otra el abogado JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.506, mediante el cual, cancela la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.F 5.295,69) mediante cheque de gerencia N° 03801434, al oferido, quien lo recibió a satisfacción; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.


La Juez

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Abg. Norialy Romero