REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de septiembre de 2009
Años 199° y 150°

ASUNTO: AP21-L-2007-5543
PARTE ACTORA: Adela del Carmen Strzemien-Stroynowski Altuve
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Miriam Olivo de López
PARTE DEMANDADA: Fundación José Félix Rivas
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Victor Manuel López y otros.
MOTIVO: Reposición de la causa al estado de dictar auto de ejecución voluntaria y de notificar a la Procuradora General de la República

I

Recibido el presente expediente del Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de cumplir con lo ordenado mediante sentencia condenatoria en contra de la Fundación José Felix Rivas, se ordenó experticia complementaria al fallo, siendo designado el ciudadano Francisco Cedeño, quien presentó su informe el 02 de junio del año en curso, sin que se ejerciera recurso alguno contra dicho informe o experticia. El 26 de junio de 2009, este Juzgado decretó la ejecución voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Solicitada la ejecución forzosa del fallo, esta Juzgadora observa de las actas procesales del expediente que la parte condenada es una Fundación del Estado, que realiza actividades sin fines de lucro y se encuentra sometida a la asignación de recursos financieros a través de la Ley de presupuesto aprobado por el Ejecutivo Nacional, de acuerdo a la estimación de sus gastos e ingresos, según lo previsto en el artículo 314 de la Constitución de la República, siendo aplicable el procedimiento de ejecución de la República establecido en el Decreto Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que forzoso será decretar la reposición de la causa al estado dictar la ejecución voluntaria de la sentencia y notificar a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 87 eiusdem, para que informe dentro de los sesenta días a su notificación, sobre la forma y oportunidad de pago del monto condenado, al tratarse de una Fundación del Estado.
De acuerdo a lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley repone la causa al estado de dictar auto de ejecución voluntaria de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Decreto Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la República y ordenar la notificación de la Procuradora General de la República.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciséis días del mes de septiembre de 2009. Publíquese.-

La Jueza


Abg. Milagros C. Jiménez

La Secretaria


Abg. Carla Orejarena

La secretaria de este Juzgado deja constancia que en el día de hoy 16 de septiembre de 2009, a las 3:25 p.m. se publicó la presente sentencia.


La Secretaria


Abg. Carla Orejarena