REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-002261

Vista la diligencia de fecha 23 de septiembre de 2009, suscrita por la abogado NORELYS BRUZUAL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano CORREA CHURIO WILMER JOSÉ, cédula de identidad NºV-10.489.506, con ocasión a la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada en contra de: INVERSIONES JOMI C.A., CONCESIONARIO FUENTE DE SODA LA CARABELA, MICHAEL FOSTER DE AZEVEDO y JOSÉ MANUEL DE JESÚS, mediante la cual solicita que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en virtud que en fecha 04-07-2008 fue notificado el ciudadano José Manuel De Jesús y posteriormente el ciudadano Michael Foster de Azevedo, también fue notificado, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos.

Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal observa que en fecha 08 de mayo de 2008, se admitió demanda en contra de INVERSIONES JOMI, C.A., CONCESIONARIO FUENTE DE SODA LA CARABELA, MICHAEL FOSTER y JOSÉ MANUEL DE JESÚS. Asimismo, se evidencia de autos que la práctica de la notificación a las personas jurídicas se efectuó en fecha 02 de junio de 2008. Asimismo, en fecha 09 de junio de 2009, visto el tiempo transcurrido se declaró la paralización de la causa, auto que quedó firme y se ordenó en esa misma fecha la notificación de los demandados: INVERSIONES JOMI C.A., CONCESIONARIO FUENTE DE SODA LA CARABELA, MICHAEL FOSTER DE AZEVEDO y JOSÉ MANUEL DE JESÚS, a cuyos efectos se libraron los carteles respectivos. Empero, de las resultas de dichas notificaciones se observó que la práctica de la notificación dirigida al ciudadano JOSÉ MANUEL DE JESÚS fue negativa, razón por la cual este Tribunal en fecha 03 de julio de 2009, instó a la parte Accionante a que suministrara nueva dirección o los parámetros necesarios para la práctica de dicha notificación. Igualmente, se observa que en la diligencia presentada por el ciudadano Alguacil que corre al folio 57, éste señaló que trasladó a una dirección que no se corresponde con la dirección que yace en el cartel de notificación y que fue suministrada por la parte Accionante, razón por la cual se ordena librar oficio al Servicio de Alguacilazgo a los fines que el ciudadano Alguacil subsane dicho error material. Líbrese oficio.-

En consecuencia, y de acuerdo a los planteamientos supra señalados a este Tribunal le resulta forzoso negar los solicitado por la parte Accionante, y le insta a que señale nueva dirección o los parámetros necesarios para la práctica de dicha notificación del ciudadano JOSÉ MANUEL DE JESÚS. Así se decide.-

La Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abg. Carla Orejarena Rojas.