REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 1
Caracas, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-009278
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud de Declaración de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos GLADIS PEÑA DE ANGULO, CHRISTIAN ALIRIO ANGULO PEÑA, GLADIALY YELIN ANGULO PEÑA y (X), venezolanos, mayores de edad los tres primeros y adolescente el último, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.049.812, V-15.540.106, V-15.166.522 y V-23.925.364, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, a favor de los citados ciudadanos y del adolescente; debidamente asistidos por la Abg. BETZABETH MACÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.757.-
I
Admitida la presente solicitud en fecha 04/06/09 y evacuados los testigos promovidos; este Despacho Judicial, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Observa esta Sala que la solicitante consignó los siguientes instrumentos públicos:
1) Acta de Defunción Nro. 857, correspondiente al año 2008, en la cual se hace constar que el ciudadano ALIRIO ANGULO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.960.081, falleció el día 28/06/08; donde se evidencia que dejó esposa y tres (03) hijos de nombres: GLADIS PEÑA DE ANGULO, CHRISTIAN ALIRIO ANGULO PEÑA, GLADIALY YELIN ANGULO PEÑA y (X), ya identificados.-
2) Copias simples de las Actas de Nacimiento de los prenombrados hermanos y del Acta de Matrimonio, en la cual se demuestra la vinculo paterno filial entre el mencionado difunto y sus hijos CHRISTIAN ALIRIO ANGULO PEÑA, GLADIALY YELIN ANGULO PEÑA y (X), y la relación conyugal entre el fallecido y la ciudadana GLADIS PEÑA DE ANGULO.-
Los anteriores documentos fueron consignados, por ante esta Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y se valoran favorablemente pues merecen fe pública; no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas el vínculo existente entre el ya mencionado De Cujus, y sus hijos, además de la relación conyugal entre el fallecido y la solicitante, en su condición de esposa e hijos del fallido; razón por la cual este Juez de la Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, les concede a los referidos instrumentos públicos pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, en fecha 17/06/09, rindieron declaración los ciudadanos MARIA JUSTINIANA GUTIERREZ GARCIA y JESUS MANUEL VERDU PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.665.874 y V-4.249.493, respectivamente, cuyas deposiciones fueron debidamente examinadas, los cuales fueron evacuados conforme a las reglas de examen de testigos, previstas en el artículo 485 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por tratarse de dos testigos hábiles, y contestes, de las mismas no se aprecian contradicciones entre lo preguntado y las respuestas dadas; en consecuencia, son apreciados plenamente por este Sentenciador concediéndoles todo el valor probatorio a sus declaraciones, con relación a los hechos expuestos por los mismos.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana GLADIS PEÑA DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.049.812, y a los hermanos CHRISTIAN ALIRIO ANGULO PEÑA, GLADIALY YELIN ANGULO PEÑA y (X), como Únicos y Universales Herederos del causante ALIRIO ANGULO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.960.081. Así se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana GLADIS PEÑA DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.049.812, y a los hermanos CHRISTIAN ALIRIO, GLADIALY YELIN y (X), venezolanos, mayores de edad los dos primeros y adolescente el último, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.540.106, V-15.166.522 y V-23.925.364, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ALIRIO ANGULO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.960.081, falleció el día 28/06/08, Ab in testato, según copia certificada del Acta de Defunción Nro. 857, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital. Se dejan a salvo los Derechos de Terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 24 días del mes de Septiembre de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
ABG. WILLIAN PÁEZ
JGM/WP/YCEBERG.-
AP51-S-2009-009278
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