REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 01
Caracas, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-013030
Vista la anterior solicitud de Cúratela presentada por la ciudadana MARIA MARGARITA ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.374.150, debidamente asistida por la Abg. GLORIA GONZALEZ MARIN, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en representación de sus hijas, la niña (X) y la adolescente (X), de diez (10) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente; el cual solicita se les nombre CURADOR AD-HOC, y visto asimismo, los recaudos presentados y examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana KAREN YOERLYS VILLAROEL ASUAJE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.426.234, es por lo que, esta Sala de Juicio a cargo del Juez Unipersonal Nº I de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña y la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias, una vez que sean consignadas por el solicitante. Se ordena oficiar a la oficina de atención al público (O.A.P), a fin de que se sirva entregar a la parte interesada las copias certificadas respectivas. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SALAS
JGM/KS/Sonia Samalvides.-*
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