REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 1
Caracas, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-014882
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud de Declaración de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana AURA CELINA ARRIETA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.312.792, actuando en representación de los ciudadanos DORIS LIDIA PÉREZ GOLINDANO, DORIS CAROLINA ARRIETA PÉREZ, ANA BEATRÍZ ARRIETA MARÍN, ADRIANA PATRICIA ARRIETA MARÍN y ALBERTO ANTONIO ARRIETA MARÍN (fallecido), titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.030.055, V-13.312.793, V-9.882.419, V-14.351.151 y V-9.882.411, respectivamente, y los niños (X) y (X), de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente, asistida por el Abg. NERIO MOLINA PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.300.-
I
Admitida la presente solicitud en esta misma fecha y evacuados los testigos promovidos; este Despacho Judicial, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Observa esta Sala que la solicitante consignó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Simple del Acta de Defunción No. 107, correspondiente al año 2008, en la cual se hace constar que el ciudadano ALBERTO ASCANDER ARRIETA PATIÑO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.972.881, falleció el día 04/06/2008; donde se evidencia que dejó cinco (05) hijos de nombres: AURA CELINA ARRIETA PÉREZ, DORIS CAROLINA ARRIETA PÉREZ, ANA BEATRÍZ ARRIETA MARÍN, ADRIANA PATRICIA ARRIETA MARÍN y ALBERTO ANTONIO ARRIETA MARÍN (fallecido), ya identificados, cursante al folio 05.-
2) Copias Simples de las Actas de Nacimiento Nos. 2025, 2005, 187, 619 y 821, correspondientes a los años 1980 las dos (02) primeras, 1968, 1981 y 1960, de los hermanos AURA CELINA ARRIETA PÉREZ, DORIS CAROLINA ARRIETA PÉREZ, ANA BEATRÍZ ARRIETA MARÍN, ADRIANA PATRICIA ARRIETA MARÍN y ALBERTO ANTONIO ARRIETA MARÍN (fallecido), en las cuales se demuestra la vínculo Paterno Filial existente entre el de cujus ALBERTO ASCANDER ARRIETA PATIÑO y sus hijos, cursante a los folios 06 y del 08 al 11, del presente asunto.-
3) Copia Simple del Acta de Matrimonio No. 04, en donde se evidencia el vínculo conyugal que existió entre el de cujus ALBERTO ASCANDER ARRIETA PATIÑO y la ciudadana DORIS LIDIA PÉREZ GOLINDANO, antes identificados, cursante al folio 07, del presente asunto.-
4) Copia Simple del Acta de Defunción No. 132, correspondiente al año 2008, en la cual se hace constar que el ciudadano ALBERTO ANTONIO ARRIETA MARÍN, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-9.882.411, falleció el día 25/01/2006; donde se evidencia que dejó dos (02) hijos de nombres: (X) y (X), de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente, ya identificados, cursante al folio 12.-
5) Copia simple de las Actas de Nacimiento Nos. 1470 y 111, correspondientes a los años 1999 y 2002, de los hermanos (X) y (X), en las cuales se demuestra la vínculo Paterno Filial existente entre el de cujus ALBERTO ANTONIO ARRIETA MARÍN y sus hijos, cursante a los folios 13 y 14, del presente asunto.-
Los anteriores documentos fueron consignados en copia simple, por ante esta Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y se valoran favorablemente pues merecen fe pública; no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas el vínculo existente entre el ya mencionado de cujus ALBERTO ASCANDER ARRIETA PATIÑO, su cónyuge y sus hijos; así como el de cujus ALBERTO ANTONIO ARRIETA MARÍN y sus hijos; razón por la cual este Juez de la Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, les concede a los referidos instrumentos públicos pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, en fecha 29/09/2009, rindieron declaración las ciudadanas MARÍA GABRIELA MOLINA PÉREZ y TANIA JOSEFINA BRICEÑO GELVEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.333.113 y V-6.545.520, respectivamente, cuyas deposiciones fueron debidamente examinadas, los cuales fueron evacuados conforme a las reglas de examen de testigos, previstas en el artículo 485 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por tratarse de dos testigos hábiles, y contestes, de las mismas no se aprecian contradicciones entre lo preguntado y las respuestas dadas; en consecuencia, son apreciados plenamente por este Sentenciador concediéndoles TODO EL VALOR PROBATORIO a sus declaraciones, con relación a los hechos expuestos por los mismos.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos AURA CELINA ARRIETA PÉREZ, DORIS LIDIA PÉREZ GOLINDANO, DORIS CAROLINA ARRIETA PÉREZ, ANA BEATRÍZ ARRIETA MARÍN, ADRIANA PATRICIA ARRIETA MARÍN y ALBERTO ANTONIO ARRIETA MARÍN (fallecido), titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.312.792, V-6.030.055, V-13.312.793, V-9.882.419, V-14.351.151 y V-9.882.411, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ALBERTO ASCANDER ARRIETA PATIÑO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.972.881 y a los niños (X) y (X), de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de su causante ALBERTO ANTONIO ARRIETA MARÍN, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-9.882.411. Así se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos AURA CELINA ARRIETA PÉREZ, DORIS LIDIA PÉREZ GOLINDANO, DORIS CAROLINA ARRIETA PÉREZ, ANA BEATRÍZ ARRIETA MARÍN, ADRIANA PATRICIA ARRIETA MARÍN y ALBERTO ANTONIO ARRIETA MARÍN (fallecido), titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.312.792, V-6.030.055, V-13.312.793, V-9.882.419, V-14.351.151 y V-9.882.411, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ALBERTO ASCANDER ARRIETA PATIÑO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.972.881, fallecido el día 04/06/2008 Ab in testato, según copia simple del Acta de Defunción No. 107, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; y a los niños (X) y (X), de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de su causante ALBERTO ANTONIO ARRIETA MARÍN, quien fuera titular de la cédula de identidad No. V-9.882.411, fallecido el día 25/01/2006, Ab in testato, según simple del Acta de Defunción No. 132, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital. Se dejan a salvo los Derechos de Terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 30 días de Septiembre de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
JGM/KS/Dolimar*
AP51-S-2009-014882
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