REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciocho (18) de Septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-014051
SOLICITANTE: PATRICIA SILVA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nroº V.- 9.488.996.
ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RENOVAR PASAPORTE.

En fecha diez (10) de Agosto de 2009, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana PATRICIA SILVA FERNÁNDEZ, madre y representante legal del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien se encuentra debidamente asistido por el Abogado JAVIER MARCANO LOZADA, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106) del Ministerio Público, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para viajar y tramitar pasaporte a favor del adolescente antes identificado, señalando cuanto sigue: La ciudadana PATRICIA SILVA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.488.996, madre del adolescente antes identificado, habido de su unión con el ciudadano JOSE GONCALVES VIEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.856.830, manifestó que se requiere se le tramite el pasaporte a favor de su hijo, por cuanto planea viajar con él, para Portugal, en época de vacaciones decembrinas, y del escrito de solicitud se desprende: “…en fecha quince (15) de julio del dos mil nueve (2009), compareció por ante esta Representación Fiscal, la ciudadana: PATRICIA SILVA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-9.488.996, ...,manifestó que desea la autorización para viajar con su hijo para Portugal teniendo pautado la época de vacaciones decembrinas, ….”, por lo que en aras de garantizar el derecho ineludible para todos los niño, niñas y adolescentes en obtener su correspondiente pasaporte como documento público que comprueba su identidad.
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia simple del acta de nacimiento del adolescente de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Jueza Unipersonal N° 2, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, siendo deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al adolescente de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº. 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana PATRICIA SILVA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nroº V.- 9.488.996, para que tramite por ante la ONIDEX el PASAPORTE del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante una vez que la misma consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMÁN
AP51-S-2009-014051