REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-005832
Vista la diligencia presentada, el 11 de marzo de 2008, por el ciudadano de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, asistido por la Defensora Pública (8va) Abogada Esmeralda Morales, y vista la petición planteada, esta Sala ha de destacar que del acta de nacimiento del solicitante, signada con el N° 903, de fecha 07 de diciembre de 1992 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, se demuestra que el beneficiario del presente procedimiento llegó a la mayoridad en fecha 21 de agosto de 2009, y siendo ello así pierde el sentido la presente Autorización Judicial para Cobrar. En consecuencia y frente a la existencia de la cuenta de ahorros N° 0003-0081-18-0100418180 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, esta Sala de Juicio lo autoriza suficientemente para movilizar libremente los fondos existentes en la mencionada cuenta bancaria. Asimismo se designa como correo especial al referido joven a fin de que realice las gestiones pertinentes en relación a la presente solicitud. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de comunicarle lo conducente. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase
LA JUEZ
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMÁN.-
RYC/AG/Anais Mijares
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