REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintitrés (23) de Septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-010016
SOLICITANTES: CIRILO HERMOGENES ISTURIZ MARTÍNEZ y EVELYN CRISTINA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.-3.482.617 y V.-10.505.735, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO JOSÉ GARCÍA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.341.
HIJA: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
Mediante escrito presentado en fecha 09 de Junio de 2009, los ciudadanos CIRILO HERMOGENES ISTURIZ MARTÍNEZ y EVELYN CRISTINA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.-3.482.617 y V.-10.505.735, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ARMANDO JOSÉ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.341, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 1998, según acta No. 147, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Segunda calle de San Miguel, N° 58, Parroquia La Vega, Caracas, Municipio Libertador. De su unión procrearon una (01) hija de nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes . Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el Primero (01) de Enero del año 2004, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 15 de Junio de 2009, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de agosto de 2009, la abogada MARIA ESTRELLA, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, emitió opinión favorable en la presente solicitud.

II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CIRILO HERMOGENES ISTURIZ MARTÍNEZ y EVELYN CRISTINA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.-3.482.617 y V.-10.505.735, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, de la adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:

“…PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por los padres de la niña, a saber CIRILO HERMOGENES ISTURIZ MARTINEZ y EVELYN CRISTINA VELIZ DE ISTURIZ en beneficio de la niña: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentesquedara bajo responsabilidad de su madre EVELYN CRISTINA VELIZ DE ISTURIZ ( Aclárale tribunal la Responsabilidad de Crianza es compartida por ambos padre lo que le fue atribuido en el presente caso a la madre es la CUSTODIA) . RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, podrá ser visitada por su padre CIRILO HERMOGENES ISTURIZ MARTINEZ, todas las veces que sean necesarias en un horario de 7am a 8pm, INCLUYENDO FINES DE SEMANA y DIAS FERIADOS Y SALIR A PASEAR CON ELLA, pero cuidando de no perjudicarla en su tiempo para sus estudios, y protegiéndola contra la inseguridad personal. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, a saber CIRILO HERMOGENES ISTURIZ MARTÍNEZ, se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (200 Bs.) a favor de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentesy todo aquello que sea necesario para cubrir otros gastos en materia de salud, vestido educación, y regalos para el bienestar de la niña…”. (Sic).

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal N° II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN.
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN
AP51-S-2009-010016
RC/AG/MS