REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal Nº 6 Sala de Juicio
Caracas, 16 septiembre de 2009
199° y 150°
Asunto: AP51-S-2005-010101
Motivo: Coversión de Separacion de Cuerpos y Bienes en Divorcio
Solicitantes: JEAMMY JOANNA YSEA MELIAN y DAVID HERMANI DE ABREU DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 16.005.421 y V-12.411.151, respectivamente.
Abogada Asistente: YELITZA GUILLEN FARFAN, inscrita en el Inprebogado bajo el Nro. 81.958..
Niño: XXXXXXX

Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por ante este Tribunal VI, en fecha 12/12/2005, por los ciudadanos EAMMY JOANNA YSEA MELIAN y DAVID HERMANI DE ABREU DUARTE, previamente identificados. Admitida la solicitud en fecha 14/12/2005, en ese mismo acto, y de conformidad con lo establecido en el artículos 189 del Código Civil; se decretó la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges.
El día 14/08/2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JEAMMY JOANNA YSEA MELIAN y DAVID HERMANI DE ABREU DUARTE, quienes a través de diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
El día 16/09/2009, el ciudadano JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA, se abocó al conocimiento de la presente causa, como Juez Temporal VI del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien; visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos JEAMMY JOANNA YSEA MELIAN y DAVID HERMANI DE ABREU DUARTE, previamente identificados; sin que estos se hayan reconciliado, este Tribunal, en atención a dicha solicitud de conversión en divorcio, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JEAMMY JOANNA YSEA MELIAN y DAVID HERMANI DE ABREU DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 16.005.421 y V-12.411.151, respectivamente, respectivamente, contraído por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 25/04/2001, Acta 96, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho, la cual corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de su hijo XXXXXXXXXX, en lo atinente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza (custodia), Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal VI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) del mes de septiembre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,

JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO

ALFREDO PEREIRA

En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ALFREDO PEREIRA