REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nro. VI
Caracas, 16 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-014449
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
Partes: ELIO ENRIQUE ROJAS FERRER y GLORIA DEL VALLE VASQUEZ TIRADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.342.518 y V-10.221.391.
Abogado Asistente: EDGAR PEREZ GUARACO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.951.
Niños: XXXXXXX.
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Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-014449, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ELIO ENRIQUE ROJAS FERRER y GLORIA DEL VALLE VASQUEZ TIRADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.342.518 y V-10.221.391, debidamente asistidos por el abogado EDGAR PEREZ GUARACO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.951, mediante el cual llegaron a un convenio en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos XXXXXXXXX, respectivamente, este Tribunal lo ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitirle el mencionado oficio. Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO
ALFREDO PEREIRA
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