REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 21 de Septiembre de 2009.
Juez Unipersonal Nº VI
199º y 150º
Asunto: AP51-S-2009-014698
Motivo: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)
Solicitante: JUAN LUIS MILLAN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.949.070 e inscrito en el Inpreabogadao bajo el Nº 111.370, quien actúa en su propio nombre.
Adolescente: XXXXXXX.
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Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JUAN LUIS MILLAN GARCÍA, antes identificado, mediante la cual solicitó que su sobrina la Adolescente XXXXXXXXX, sea declarada como su carga familiar; e igual vistas y analizadas las declaraciones de las testigos, ciudadanas YECENIA BEATRIZ GARCÍA ALDANA y MARÍA ALEJANDRA YEPEZ AGUILERA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V-13.515.402 y V-18.028.209, este Juez Unipersonal N° VI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR del ciudadano JUAN LUIS MILLAN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.949.070, a la Adolescente XXXXXXXXXXX Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
El Juez,
El Secretario,

Abg. José Alberto Nunes Marquina
Abg. Alfredo Pereira

AP51-S-2009-014698