REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal VI
Caracas, veintiuno (21) de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-014783
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos
Solicitantes: HENRY RAMON JAIMES CONTRERAS y GREISY IRAMA VASQUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.099.169 y V-14.299.014, respectivamente.
Abogado Asistente de los solicitantes: EDWARD A. RAMOS CEDRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.367.
Niño: XXXXXX.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, désele entrada, anótese en el libro respectivo, y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-014783, nomenclatura de este Circuito Judicial. Ahora bien, visto el escrito Separación de Cuerpos, presentado en fecha 16 de Septiembre de 2009, por los ciudadanos HENRY RAMON JAIMES CONTRERAS y GREISY IRAMA VASQUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.099.169 y V-14.299.014, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado EDWARD A. RAMOS CEDRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.367, y sus recaudos, este Tribunal ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto el ciudadano Juez de este Tribunal, procedió a instruirlos sobre los efectos de la Separación de Cuerpos, que pretenden en cuanto a sus derechos y obligaciones reciprocas, así como también a favor de su hijo, e instó a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado ésta, en consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud, en cuanto no sea contrario a derecho, por lo que se imparte su respectiva homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con lo preceptuado en el artículo 189 del Código Civil. Expídanse por secretaría copia certificada del presente decreto y entréguese a las partes interesadas, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Juez Unipersonal VI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dr. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA.
Abg. ALFREDO PEREIRA.
Janm.
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