REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º
Asunto: AP51-S-2009-014967
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.
Partes: ARMANDO JOSÉ VALENZUELA SOTO y REINA MARÍA DELLAN VÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.256.881 y V-10.867.132, respectivamente.
Representante: DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su condición de Fiscal Centésima Tercera (103°) de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Niño: XXXXXXXXXX
_______________________________________________________________________
Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos. Vista la anterior solicitud presentada por la Abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su condición de Fiscal Centésima Tercera (103°) de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio del Niño XXXXXXXX, nacido en fecha 21/09/2009, actualmente de Ocho (08) meses de edad, en virtud de la comparecencia ante la sede de ese Despacho de los ciudadanos ARMANDO JOSÉ VALENZUELA SOTO y REINA MARÍA DELLAN VÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.256.881 y V-10.867.132, respectivamente; este Tribunal la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho convenio y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenio con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Atención al Público (OAP) a los fines de remitirle el mencionado oficio. Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.
EL SECRETARIO,

Abg. ALFREDO PEREIRA


AP51-S-2009-014967