REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
De Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal VI
Caracas, 21 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2003-002891
Por cuanto el Abogado JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA, fue designado como Juez Temporal del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes; Sala de Juicio Nº VI, mediante oficio Nº CJ-08-2799 de fecha doce (12) de Diciembre de 2008, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha once (11) de Diciembre de 2008; con motivo de la designación del Dr. JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES como Juez Temporal en la Corte Segunda de Apelaciones de este Circuito Judicial; el mismo se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha Seis (06) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), se decreto COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, a favor de la Niña XXXXXXX, de Once (11) años de edad, a ejecutarse en familia sustituta, específicamente en el hogar de la ciudadana MARIA EUGENIA ECHEZURIA ALMOGUERA, Titular de la cédula de identidad Nº V-3.711.310, y por cuanto se evidencia que han transcurrido más de Seis (6) meses, desde que fue dictada la medida en cuestión; en consecuencia este Juez Unipersonal VI, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, se acuerda ratificar la Colocación Familiar Provisional dictada en fecha 06/08/2008, a favor de la Niña XXXXXXXXXXX, de Once (11) años de edad, a ejecutarse en familia sustituta, específicamente en el hogar de la ciudadana MARIA EUGENIA ECHEZURIA ALMOGUERA, Titular de la cédula de identidad Nº V-3.711.310, todo de conformidad con el Articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario, a fin de que proceda a realizar los informes de seguimiento en el hogar de la prenombrada ciudadana. ASI SE DECIDE.
El Juez


Abg. José Alberto Nunes Marquina

El Secretario

Abg. Alfredo Pereira