REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 06
Caracas, Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-003640
Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman la presente demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada AURYMAR IBARRA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.821, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ROBERTO LAMARCA GABRIELLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.384.593, padre la Niña XXXXXXXXX, nacida en fecha 08/08/2000, actualmente de Nueve (09) años de edad, contra la ciudadana HERMA JOSEFINA MARQUEZ VILLASANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.347.868; y vista especialmente la diligencia de fecha 01/07/2009, presentada por la abogada AURYMAR IBARRA MELENDEZ, actuando en su carácter de autos, y lo contenido y solicitado en ella; esta Sala de Juicio observa:

Que la Sala de Juicio Nº 16 de este Circuito Judicial, actualmente conoce del procedimiento de Divorcio signado con el Nº AP51-V-2009-002864, interpuesto por la ciudadana HERMA JOSEFINA MARQUEZ VILLASANA, contra del ciudadano ROBERTO LAMARCA GABRIELLE, donde se aperturó un cuaderno separado signado con el número AH51-X-2009-000181 a los fines de llevar todo lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar de la Niña de autos, en fecha 27/02/2009.

Que el mencionado expediente contentivo del procedimiento de Divorcio atrae consigo lo relativo a las Instituciones Familiares de los Niños, Niñas y Adolescentes, habidos entre ellos.

Ahora bien, dentro de la perspectiva que aquí tenemos, se hace necesario aplicar lo dispuesto en el artículo 451, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que se aplicarán supletoriamente las normas estipuladas en el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Juez Unipersonal Nº 06 declara de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, la acumulación del presente procedimiento al asunto signado bajo el Nº AH51-X-2009-000181, correspondiente a la Sala de Juicio Nº 16 de este Circuito Judicial. Y así se decide. Líbrese lo conducente.
El Juez,
El Secretario,

Abg. José Alberto Nunes Marquina
Abg. Alfredo Pereira

AP51-V-2009-003640