REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 21 de Septiembre de 2009
Juez Unipersonal VI
199º y 150º
Asunto: AP51-V-2009-014733
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento
Demandante: CARMEN YOMAR LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.520.189.
Abogada Asistente: MORELLA GARCÍA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 29.236, abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder para Relaciones Interiores y Justicia..
Adolescente: XXXXXX, de doce (12) años de edad.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribuidor de Documentos (URDD) désele entrada, anótese en el libro respectivo, y regístrese bajo el Nro. AP51-V-2009-014733, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento y los recaudos que anteceden, interpuesta el día 16/09/2009, por la ciudadana CARMEN YOMAR LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.520.189, a favor de su hijo, XXXXXXX, actualmente de doce (12) años de edad, nacido en fecha 26/03/1997, y presentado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, según se evidencia de Acta N° 1134; debidamente asistida por la Abogada MORELLA GARCÍA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 29.236, actuando en su carácter de Abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder para Relaciones Interiores y Justicia, y tras la revisión exhaustiva de la misma, pudo evidenciarse que dicha rectificación corresponde a una Rectificación Sumaria por encontrarse ajustada al supuesto de hecho que establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en aplicación a la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28/11/2008, asunto 08-0151, mediante la cual se asentó que el órgano competente para conocer de las respectivas rectificaciones de actas de nacimiento, ha de corresponder al Consejo de Protección de la Jurisdicción donde se encuentra asentada el acta a rectificar, éste Juez Unipersonal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena remitir a través oficio el presente asunto al Consejo de Protección del Municipio Libertador, del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dr. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA.
Abg. ALFREDO PEREIRA
JANM/AP/janm.
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