REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nro. VI
Caracas, 22 de Septiembre de 2009.
199º y 150º
Asunto: AP51-S-1999-000532
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes. (Aclaratoria)
Solicitantes: HUGO SAUL ORAMAS PEREZ y DIANA MARIA GOMEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.171.987 y V-5.538.537, respectivamente.
Abogada Asistente: ANA YOLANDA FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.913.
Hija: XXXXX
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Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia presentada en fecha 14/08/2009, por el ciudadano HUGO SAUL ORAMAS PEREZ, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita la corrección de la sentencia dictada en fecha 07/04/2009; este Tribunal en atención al pedimento esgrimido en la citada diligencia, evidencia el error material suscitado al colocar el nombre de unos de los solicitantes como HUGO SAUL PEREZ, siendo lo corrector colocar HUGO SAUL ORAMAS PEREZ; por ello, este Juez Unipersonal VI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ordena subsanar el error material suscitado en la resolución de fecha 07/04/2009, en el sentido de que el nombre correcto y válido es HUGO SAUL ORAMAS PEREZ. Téngase el presente auto como aclaratoria de la sentencia antes mencionada, y remítase a través de oficios a las Autoridades Civiles correspondientes, y a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez las partes consignen los fotostatos necesarios. Cúmplase. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
EL SECRETARIA,
ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
ABG. ALFREDO PEREIRA
AP51-S-1999-000532
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