REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 22 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-008912
Motivo: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)
Solicitante: VENUS EMPERATRIZ RODRIGUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.440.470, debidamente asistida por la abogada CARMEN ALEXANDRA MACÍAS HERNÁNDEZ, en su condición de Defensora Pública Décima Quinta (15°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Niños: XXXXXXX.
_______________________________________________________________________
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana VENUS EMPERATRIZ RODRIGUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.440.470, en su carácter de madre de los niños ABRAHAM ALEXIS RODRÍGUEZ FLORES y AHIRAM DAYARLIN MARQUEZ RODRIGUEZ, de tres (03) y nueve (09) años de edad, respectivamente y debidamente asistida por la abogada CARMEN ALEXANDRA MACÍAS HERNÁNDEZ, en su condición de Defensora Pública Décima Quinta (15°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó que los referidos niños sean declarados como carga familiar de la ciudadana MARGARA BRIGGITT FLORES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.428.623; e igual vistas y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos MYRIAN SOFIA CASTILLO ACOSTA y MARISOL ARVELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-4.821.118 y V.-14.727.597, así como también la manifestación que emitió la ciudadana MARGARA FLORES GONZALEZ, anteriormente identificada, estando de acuerdo con la presente solicitud; este Despacho observa que fueron cumplidas todas las formalidades de Ley, y en consecuencia este TRIBUNAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARGARA BRIGGITT FLORES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.428.623, a los niños XXXXXXXXXX, de tres (03) y nueve (09) años de edad, respectivamente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
El Juez,
El Secretario,
Abg. José Alberto Nunes Marquina
Abg. Alfredo Pereira
ASUNTO: AP51-S-2009-008912
JANM/AP/Gustavo