REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº VI
Caracas, 22 de Septiembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-013820
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: ALEJANDRA ANGELINA VILLARROEL MORENO, DOMINGO ALEXANDER VILLAROEL MORENO y DOMINGO ALEXANDER VILLARROEL FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.543.562, V-19.292.343 y V-6.557.094, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANTONIO PAREDES CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 125.588
ADOLESCENTE:XXXXXXXX, nacida en fecha 06/05/1992, actualmente de Diecisiete (17) años de edad, y titular de la cédula de identidad número V-22.772.731.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas YAJAIRA MARGARITA MORILLO y ANTEQUERA PERÉZ ANA PASTORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.624.176 y V-7.094.715, respectivamente; este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ALBA MARÍA MORENO LUNA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.084.791, a favor de su viudo el ciudadano DOMINGO ALEXANDER VILLARROEL FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 6.557.094; de sus hijos los ciudadanos ALEJANDRA ANGELICA VILLARROEL MORENO y DOMINGO ALEXANDER VILLARROEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.543.562 y V-19.292.343; así como de la Adolescente XXXXXXXXX, nacida en fecha 06/05/1992, actualmente de Diecisiete (17) años de edad, y titular de la cédula de identidad número V-22.772.731, salvo los derechos de terceros. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO PEREIRA.
AP51-S-2009-013820
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