REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal VI
Caracas, veintidós (22) de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-014918
Motivo: Convenio de Fijación de Obligación de Manutención.
Partes: GREICY ELEODINA GONZALEZ DIAZ y JESÚS ALFONSO LUGO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.377.809 y V-9.489.266, respectivamente.
Fiscal solicitante: Abg. JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Niña: XXXXXXXX, actualmente de diez (10) años de edad.
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Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-014918, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud presentada por el Abogado JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en beneficio de los derechos de la Niña XXXXXXXXXX, actualmente de diez (10) años de edad, en virtud de la comparecencia ante la sede de ese Despacho por parte de sus progenitores, los ciudadanos GREICY ELEODINA GONZALEZ DIAZ y JESÚS ALFONSO LUGO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.377.809 y V-9.489.266, respectivamente; por consiguiente procediendo en interés y resguardo de los derechos de la adolescente y la niña, este Tribunal la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenio y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenio con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitirle el mencionado oficio. Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.
EL SECRETARIO,


Abg. ALFREDO PEREIRA
JANM/AP/janm.-
AP51-S-2009-014918