REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-014838
Motivo: Convenio de Responsabilidad de Crianza (Custodia).
Partes: MERVIS ALVAREZ MACHADO y SANDY AMANDA ALVAREZ MACHADO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.354.608 y V-11.936.044, respectivamente.
Representante: PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, en su condición de Defensor Pública Décima Primero (11°) (S) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Adolescente: XXXXXXX, nacido en fecha 26/09/1995, actualmente de Trece (13) años de edad.
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Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos. Vista la anterior solicitud presentada por el Abogado PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, en su condición de Defensor Pública Undécimo (11°) (S) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio del Adolescente XXXXXXX, nacido en fecha 26/09/1995, actualmente de Trece (13) años de edad, en virtud de la comparecencia ante la sede de ese Despacho de las ciudadanas MERVIS ALVAREZ MACHADO y SANDY AMANDA ALVAREZ MACHADO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.354.608 y V-11.936.044, respectivamente; este Tribunal observa:
La ciudadana MERVIS ALVAREZ MACHADO, pretende entregar a su hijo, el adolescente XXXXXXX, para que sea criado por su tía materna, ciudadana SANDY AMANDA ALVAREZ MACHADO, es decir, que el prenombrado adolescente permanezca en Colocación Familiar en el hogar de su tía materna.-
La Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé la posibilidad de que los niños, niñas o adolescentes puedan ser entregados por sus padres a un tercero para su crianza, como en el caso de autos. Sin embargo, dicha posibilidad se encuentra sometida a la aprobación del Juez o Jueza que conozca del asunto, quien previo el informe respectivo, considerará a ese tercero señalado por los padres como primera opción para otorgar la Colocación Familiar al decretar dicha medida, todo conforme a lo previsto en el artículo 400, 128 y 129 eiusdem.
No obstante la pretensión explanada en el escrito de solicitud, no puede materializarse por la vía de la conciliación, ya que constituye materia no disponible, por tratarse de orden público.-
Ahora bien, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO HOMOLOGA dicho convenio por tratarse de materia no disponible, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 y 400 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sin embargo, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva prevista en nuestra Carta Magna y el interés superior del adolescente de autos, este Juez Unipersonal VI en aplicación del principio “Iura Novit Curia”, procede a recalificar la presente acción como COLOCACIÓN FAMILIAR. Y ASI SE DECIDE.
En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO PEREIRA
AP51-S-2009-014838
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