REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2004-000161
Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el auto dictado en fecha 14/08/2009, y la diligencia de fecha 18/09/2009, suscrita por la ciudadana MARÍA ANGELICA GALARRAGA BLANCO, titular de la cédula de identidad número V-16.876.531, debidamente asistida de abogado, mediante la cual consignó copia simple del cheque de gerencia a Nombre de la Niña XXXXXXXXX, signado con el número 28010198 del Banco Federal y el recibo de ingreso del mencionado cheque de gerencia por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, dando cumplimiento así de forma voluntaria con el fallo al cual su difunto padre fue condenado a pagar dicho monto; este Juez Unipersonal VI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ordena la suspensión de las Medidas Preventivas de Embargo dictadas en fecha 24/05/2004, sobre PRIMERO: el vehiculo Marca: JEEP, Modelo: GRAN CHEROKEE, Año: 2002, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR, Color: AZUL, Peso: 1800, Serial de Motor: 8 CIL, Serial de Carrocería: 8Y4GW58N121101466, Placa: ADU93H, y SEGUNDO: el vehiculo Marca: CHEVROLET, Modelo: CAPRICE, Año: 1977, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Color: ROJO, Peso: 1600, Serial de Motor: V8, Serial de Carrocería: 1N69L7S186462, Placa: AAI44O. En consecuencia, líbrense oficios dirigidos al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, comunicándole lo aquí ordenado. Cúmplase.-
El Juez
El Secretario

Abg. José Alberto Nunes Marquina
Abg. Alfredo Pereira