REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal VI
Caracas, 28 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO:
Por cuanto el Abogado JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA, fue designado como Juez Temporal del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes; Sala de Juicio Nº VI, mediante oficio Nº CJ-08-2799 de fecha doce (12) de Diciembre de 2008, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha once (11) de Diciembre de 2008; con motivo de la designación del Dr. JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES como Juez Temporal en la Corte Segunda de Apelaciones de este Circuito Judicial; el mismo se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Vistas y revisadas como han sido las actas del presente asunto, en especial la diligencia presentada en fecha 24/01/2006, por la abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésimo Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal el día 10/10/2005 en el presente juicio contentivo de la demanda de Colocación Familiar, presentada por la prenombrada abogada a solicitud de la ciudadana SENOVIA DEL CARMEN JIMENEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.481.061, a favor del niño XXXXXXXX, de once (11) años de edad, en virtud que en la misma se incurrió en el error material al transcribir erróneamente “…la niña …”, cuando lo correcto es “..el niño…”, así como también el nombre del niño de autos como “…IRENE DEYSIREE VALDIVIA RAMOS…”, cuando lo correcto es “…XXXXXXXX…”.
Ahora bien, visto que se pudo constatarse que efectivamente se incurrió en los errores materiales denunciados, es por ello que este Juez Unipersonal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26 en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena subsanar los errores suscitados en el fallo dictado por este Despacho en fecha 10/10/2005, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, en donde fue trascrito en el mencionado fallo “…la niña …”, debe decir “..el niño…”, y en donde fue trascrito el nombre del niño de autos como “…IRENE DEYSIREE VALDIVIA RAMOS …”, debe decir “…XXXXXXX …”.
En tal virtud, la presente aclaratoria formará parte integral de la sentencia dictada por este Despacho en fecha 10/10/2005, quedando así subsanados los errores materiales antes señalados. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción de la presente decisión, una vez se consignen los fotostátos respectivos. ASI SE DECLARA.-
El Juez


Abg. José Alberto Nunes Marquina

El Secretario

Abg. Alfredo Pereira