REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal Nº 6 Sala de Juicio
Caracas, 30 de Septiembre de 2009
199° y 150°
Asunto: AP51-S-2008-009384
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Solicitantes: DANIEL MONIZ DOS SANTOS y CAROLINA GONZALEZ REYES MIRT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.988.776 y V-16.246.683, respectivamente.
Abogado Asistente: LISTNUBIA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 59.196.
Hijo: XXXXXXXXXX

Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos DANIEL MONIZ DOS SANTOS y CAROLINA GONZALEZ REYES MIRT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.988.776 y V-16.246.683, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LISTNUBIA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 59.196. Admitida la solicitud en fecha Tres (03) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), en ese mismo acto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges.
En diligencia de fecha cuatro (04) de Junio de Dos Mil Nueve (2009) compareció el ciudadano DANIEL MONIZ DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad N°. V-14.988.776, debidamente asistido por la profesional del Derecho LITNUBIA MENDEZ, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el N° 59.196, quien solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada por este Tribunal, que rige entre él y su cónyuge, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año, lapso legal para la procedencia de dicha solicitud sin haberse producido reconciliación entre los cónyuges, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha 16/06/2009, quien suscribe el presente fallo, abogado JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA, se abocó al conocimiento de la causa y se acordó la notificación de la ciudadana CAROLINA GONZLEZ REYES, titular de la cédula de identidad N° V-16.246.683, para que manifestara su opinión con relación a la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge DANIEL MONIZ DOS SANTOS; librándose la boleta respectiva en fecha 29/06/2009.
En fecha 14/08/2009, el alguacil encargado de la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó la Boleta de Notificación de la ciudadana CAROLINA GONZALEZ REYES MIRT, titular de la cédula de identidad N° V-16.246.683, debidamente firmada en esa misma fecha, la cual cursa al folio treinta (31) del presente asunto.
Posteriormente, en fecha 22/09/2009, el Secretario de esta Sala de Juicio Abg. Alfredo Pereira, levantó acta dejando constancia de la notificación de la ciudadana CAROLINA GONZALEZ REYE MIRT, ya identificada; para que comenzaran a transcurrir los lapsos para la comparecencia de dicha ciudadana.
En fecha 25/09/2009, siendo la oportunidad para que tuviera lugar la comparecencia de la ciudadana CAROLINA GONZALEZ REYES MIRT, titular de la cédula de identidad N° V-16.246.6836, se dejó expresa constancia por auto de fecha 28/09/2009, que la misma no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, para que expusiera lo que considerará pertinente en relación a la solicitud de conversión en Divorcio realizada por ella y su cónyuge ciudadano DANIEL MONIZ DOS SANTOS.
Ahora bien; visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos DANIEL MONIZ DOS SANTOS y CAROLINA GONZALEZ REYES MIRT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.988.776 y V-16.246.683, respectivamente; sin que estos se hayan reconciliado, esta Sala de Juicio, en atención a dicha solicitud de conversión en divorcio, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DANIEL MONIZ DOS SANTOS y CAROLINA GONZALEZ REYES MIRT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.988.776 y V-16.246.683, respectivamente, contraído por ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Seis (2.006), Acta N° 31, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho, la cual corre inserta al folio Ocho (08) del presente expediente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de su hijo XXXXXXXXXX, en lo atinente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza (custodia), Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO,

Abg. ALFREDO PEREIRA.
En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. ALFREDO PEREIRA.

Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión)
Sentencia Definitiva.
Asunto: AP51-S-2008-009384
JANM/AP/Yusmery