REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° 9

ASUNTO: AP51-V-2008-017872

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo del procedimiento de Rectificación de Acta de Registro Civil de Nacimiento, presentada por la ciudadana LILIA DEL VALLE BRITO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.921.916; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija la adolescente (...); de actualmente (...) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Décima Segunda, Abogada MERCEDES VARGAS, esta Juez Unipersonal N° 9, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

• La presente solicitud se fundamenta en el hecho que para el momento que la solicitante hizo la presentación de su hija, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; se incurrió en un error con el primer nombre patronímico del padre de la adolescente mencionada en autos, en el sentido de que se transcribió el apellido como “…JESUS HUMBERTO PIÑA MACUALO…” en vez de colocar “…JESUS HUMBERTO PEÑA MACUALO …” que es lo correcto; en tal virtud solicita que se rectifique dicho error para que en lo sucesivo se coloque de forma correcta la identificación del padre de la adolescente.
• A tal efecto consigna Acta de Nacimiento de la adolescente de marras, expedida por Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; la cual se encuentra insertada en Libros de Registro Civil de Nacimiento, bajo el N° 387, del folio 194; de los libros correspondientes al año 1997. Copia de la cédula de identidad del progenitor y de su partida de nacimiento. Dado que estos documentales emanan de Funcionarios Públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio le concede pleno valor probatorio, como demostrativa de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. ASI SE DECIDE.